España, al igual que otros países europeos de nuestro entorno, se encuentra ante un problema demográfico sin visos de mejora en las próximas décadas. En 2023, nuestra nación alcanzó el mínimo histórico de 1,12 hijos por mujer, ligeramente inferior al anterior registro más bajo alcanzado en 1998 (1,13 hijos por mujer). Como publicó Funcas hace algunos meses, desde 1981 la fecundidad en España se ha mantenido en niveles inferiores al reemplazo generacional (2,1 hijos por mujer).
Por otra parte, la edad media de emancipación de los jóvenes en España no ha hecho más que retrasarse, llegando en 2023 hasta los más de 30 años. Desde el Ministerio de Seguridad Social, para tratar de incentivar la maternidad y paliar mínimamente el reto demográfico, se están ofreciendo unas ayudas económicas de hasta 1000 euros por hijo nacido, bajo ciertas condiciones.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España actualmente ofrece la 'Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad'. Se trata de una ayuda de pago único a tanto alzado que se reconoce por el nacimiento o adopción de hijo a familias que no superen un determinado nivel de ingresos.
Se puede solicitar la ayuda económica las familias que hayan tenido o adoptado un hijo a partir del 16 de noviembre de 2007, siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español o que la adopción haya sido constituida o reconocida por una autoridad española competente. Puede ser una una familia numerosa o que, con tal motivo, adquiera la mencionada condición, una familia monoparental o en los supuestos de madres o padres que sufran un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Los beneficiarios serán los progenitores o adoptantes de dichos hijos, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:
La prestación se abona en un pago único, cuya cuantía asciende a 1.000,00 euros, siempre que los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido, que se puede consultar en el portal del Ministerio de Seguridad Social. Si los ingresos anuales percibidos superan el límite establecido, pero son inferiores al importe conjunto que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación, la cuantía a abonar será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el indicado importe conjunto. No se reconocerá la prestación en los supuestos en que esta diferencia sea inferior a 10 euros.
Se puede acceder a esta prestación económica al mismo tiempo que se disfruta de:
Los únicos casos en lo que esta ayuda del Ministerio no será aceptada son: