Un testamento no es un documento blindado. Es posible impugnarlo aunque haya sido redactado por un abogado, firmado y anotado en el Registro de Últimas Voluntades por el notario. De hecho, la impugnación es un derecho que se tiene como heredero. Pero obviamente solo si se dan determinadas circunstancias, como creer que existe un error, que el testador no te incluya en el testamento pese a ser un heredero forzoso, que no se haya cumplido la cuota de la legítima, que se hayan hecho donaciones en vida que puedan afectar a la herencia o una desheredación sin causa justificada. También se puede impugnar alegando que el testador no se encontraba en plenas facultades mentales al redactar el reparto de bienes o que, pese a estar en plenas facultades, se encontraba bajo coacción o manipulación.
El despacho Allende Abogados explica que unos modelos de testamento tienen mayor posibilidad de ser impugnados que otros. El testamento abierto es el más difícil de impugnar, ya que se redacta y registra ante notario precisamente para asegurarse de que cumple todos los requisitos y así evitar su impugnación, pero es posible hacerlo alegando que el testador no se encontraba en las capacidades mentales para considerarlo legal, porque no se ha incluido a algún heredero forzoso o porque haya existido coacción, entre otros motivos.
El más "fácil" de impugnar es el testamento ológrafo, el escrito y custodiado por el propio difunto. Es probable que este contenga algún error, por ejemplo, no haber respetado la legítima en el reparto. La otra modalidad es el testamento cerrado. Este lo redacta el propio interesado y se lo entrega a un notario en un sobre, siendo secreto el contenido, para su custodia. Como la labor del notario solo es la custodia es posible que este tipo de testamento también puede contener errores de forma, que no se haya respetado la legítima o que el testador lo hubiera elaborado sin estar en plenas facultades, al igual que ocurre con el testamento ológrafo.
Tras el fallecimiento del testador, la ley establece un plazo de 15 años para impugnar su testamento. Este período se calcula desde el momento en que los herederos reciben copia del documento, en caso de que la lectura de la herencia no se realice de forma inmediata después del deceso.
Un escenario particular ocurre con los testamentos ológrafos, aquellos escritos de puño y letra por el propio testador. Estos tienen una validez limitada a cinco años después de su fallecimiento, marcando un plazo específico para quienes deseen cuestionar su contenido.
Sin embargo, existe una restricción clave en este proceso: una vez que un heredero acepta cualquier parte de la herencia reflejada en el testamento, pierde el derecho a impugnarlo. Este principio, conocido como aceptación tácita, cierra la posibilidad legal de cuestionar el documento ante los tribunales.
Pueden impugnar el testamento los herederos forzosos: hijos o descendientes de ellos (nietos), ascendientes o viudos. "Junto con los herederos forzosos, el proceso de impugnación de un testamento podrá ser iniciado también por el albacea o por cualquier persona que aparezca en el reparto. Incluso por todo aquel que en el documento original (en caso de revocación) esté reflejado como beneficiario", añade el despacho Allende Abogado.
La impugnación de un testamento es un proceso judicial que debe ser llevado a cabo ante los tribunales civiles presentando una demanda, aunque se puede intentar resolver el conflicto de forma amistosa con los implicados mediante una reclamación extrajudicial.