La Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional se ha pronunciado por primera vez sobre la validez de la interceptación del sistema de mensajería encriptado Encrochat. El órgano ha confirmado íntegramente la sentencia del pasado 9 de mayo en la que se avaló la legalidad de las pruebas obtenidas a través del conocido como 'Whatsapp de los narcos'. En este nuevo fallo, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, los magistrados razonan que no se han vulnerado los derechos de los condenados y que están legitimados para incorporar las pruebas derivadas de la investigación francesa.
La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Eloy Velasco, confirma las penas de entre 5 y 14 años de prisión a ocho personas por pertenecer a una organización criminal dedicada a la distribución de "altas cantidades de droga" entre España y Holanda. La Sala desestima los recursos interpuestos por los condenados y avala la actuación de la Fiscalía Antidroga en relación con esta presunta trama que se comenzó investigando en un juzgado de instrucción de Granollers, a comienzos de 2020.
El fallo precisa que la investigación no nació de la información facilitada por Francia, sino que antes de que se recibiera la documentación de los chats privados, los investigadores ya tenían identificados a los cabecillas de esta trama. Los condenados alegaron que se habían utilizado los mensajes interceptados por el país galo de "cobertura" para poder encausarles en España. Sin embargo, la Audiencia Nacional sostiene que las conversaciones se sumaron a la investigación española y reforzaron los indicios por delito de tráfico de drogas. Además, alega que el intercambio informativo con policía del extranjero está "perfectamente validado".
"Reforzaron las sospechas iniciales de la posible implicación de algunos de los acusados en un delito de tráfico de drogas", argumentan los magistrados. Según indican, España tampoco vulneró derechos al asumir el material en posesión de las autoridades francesas, puesto que se libró la correspondiente Orden Europea de Investigación (OEI). La misma se impulsó a instancias de la Fiscalía después de que, en coordinación con Eurojust, Francia comunicara a España que sus hallazgos podrían servir para esclarecer delitos en nuestro país. En concreto, interceptaron los mensajes por Encrochat de cinco de los condenados. Respondían a los alias de 'jumboknife', 'lethaldrake', 'mysticclub', 'outcastiant' y 'rabidwind'.
Así, pues el fallo determina que este material no sirvió para "blanquear" la causa, puesto que la misma arrancó meses antes de recibirlo. El origen de la investigación se sitúa en una urbanización "de alto standing" de la localidad barcelonesa de Bigues i Riells. Los vecinos alertaron a los agentes de que había presencia continua en el domicilio de los condenados de personas ajenas a la zona. La Policía respondió a la voz de alarma vecinal y estableció vigilancias que confirmaron las sospechas. Algunas de las personas que acudían a dicho domicilio contaban ya con antecedentes por tráfico de drogas.
"En horas intempestivas y de escasa afluencia de vecinos, operaba un trasiego de personas ajenas a la urbanización, que llegaban en motos y coches, algunos de cuyos usuarios, según comprobaciones policiales, tenían antecedentes y vínculos con previas operaciones de tráfico de droga en otras provincias españolas, no respondían al nivel económico de los propietarios de la vivienda que visitaban y, más, importante, realizaban entregas de mercancías compatible con las propias del tráfico de droga", precisa el fallo. Además, añade que el dueño de la vivienda, también condenado en esta causa, no tenía un trabajo conocido y variaba "constante y fugazmente el alquiler de los vehículos".
La Audiencia Nacional menciona la sentencia pionera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la validez de Encrochat como fuente de prueba en los procedimientos contra sus usuarios (habitualmente del entorno del narcotráfico y de mafias). La Justicia Europea abordó por primera vez este asunto a raíz de una cuestión prejudicial planteada por un tribunal alemán que quiso esclarecer si, incorporando datos obtenidos por otro país europeo a una investigación doméstica, se podría vulnerar el Derecho de la Unión para la utilización de los datos intervenidos.
La cuestión de fondo era especialmente relevante, puesto que estaba en juego una investigación que afectaba a sospechosos del tráfico de estupefacientes en 122 países. La misma arrancó en 2020 en Francia, donde se infectó con un virus el servidor de usuarios de Encrochat para acceder a sus chats. El resultado de la actuación fue un éxito y Alemania solicitó documental, dado que sospechaba que algunos de los implicados podrían estar detrás de actuaciones similares en su país. El TJUE avaló la actuación de la Fiscalía germana y determinó que no solo los jueces pueden intercambiar dicha documentación mediante los cauces reglamentarios, sino que también los fiscales pueden solicitar datos de Encrochat. Ello, siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos por el Derecho de Estado de emisión.
Este pronunciamiento supuso un aval a la actuación policial, ya que los investigados se comunican principalmente mediante la plataforma encriptada. Tras la resolución europea, la Audiencia Nacional avaló su uso en mayo por primera vez y, ahora, la Sala de Apelaciones respalda dicho pronunciamiento. Se trata de un respaldo judicial clave a las actuaciones de la Fiscalía Antidroga en un momento en que España sigue batiendo récord en incautación de droga -especialmente cocaína- que entra a través de diversos puertos.
En la última Memoria de la Fiscalía General del Estado se advirtió de que era necesario reforzar las alianzas con la Unión Europea para combatir esta lacra, con especial atención a los puertos de Valencia, Barcelona, Vigo y Algeciras. En esta última localidad se llevó a cabo a comienzos de noviembre la incautación de 13.062 kilos de cocaína oculta en un carguero. Se trató del mayor alijo en la historia del narcotráfico en España y la segunda mayor intervención de toda Europa.