En los últimos años, España ha dado pasos importantes hacia el reconocimiento de los animales como seres sensibles. Con la entrada en vigor de la Ley 17/2021, del 15 de diciembre, los animales de compañía han dejado de ser considerados meros bienes muebles y ahora son reconocidos como seres sintientes, dotados de sensibilidad. Este cambio en el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil ha suscitado preguntas sobre cómo se gestionan las mascotas en el ámbito sucesorio, incluyendo su inclusión en testamentos.
Pese a su nuevo estatus como seres sensibles, las mascotas siguen formando parte del inventario de bienes hereditarios. Esto significa que, en ausencia de disposiciones específicas, pueden ser asignadas a los herederos de manera similar a otros bienes. No obstante, el tratamiento legal de los animales difiere del de los objetos inanimados, ya que su bienestar debe ser tenido en cuenta.
Si el testador incluye a una mascota en su testamento, esta será asignada al heredero designado. En caso de no existir un testamento, las mascotas pasarán a los herederos según el orden sucesorio. Sin embargo, los herederos no están obligados a aceptar la responsabilidad de cuidar del animal y pueden renunciar a ella. En estas situaciones, es fundamental que el testador haya previsto una alternativa, como designar a otra persona o a una organización protectora que se encargue de la mascota.
Una duda recurrente, alimentada por historias ficticias en películas y libros, es si las mascotas pueden heredar bienes. En España, la respuesta es negativa. Aunque se reconoce su sensibilidad, los animales no son sujetos de derecho y, por tanto, no pueden ser nombrados herederos ni legatarios. La capacidad para suceder está reservada exclusivamente a las personas físicas y jurídicas.
Aunque las mascotas no pueden recibir bienes directamente, el marco legal ofrece alternativas para protegerlas y asegurar su cuidado tras la muerte de su propietario. Algunas de estas opciones incluyen: