Las deudas con Hacienda son algo más común de lo que parece en nuestro país. Muchos ciudadanos poseen pequeñas deudas con el organismo público y, en muchos casos, estas deben ser saldadas en el tiempo establecido para ello.
No obstante, existen dos casos en los cuales los ciudadanos españoles podrían quedar exentos de este pago, es decir, Hacienda te perdonaría la deuda de manera íntegra. Para ello, es importante cumplir con una serie de requisitos que han quedado reflejados en el Boletín Oficial del Estado.
En este primer caso, los ciudadanos tendrán la oportunidad de exonerarse de sus obligaciones siempre y cuando la cantidad a pagar al organismo público sea inferior a los tres euros. Así queda reflejado en la resolución del 29 de julio de 2019, donde se establece la anulación y baja de deudas de liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria.
En este caso, el texto señala lo siguiente: "Se anularán y darán de baja todas aquellas liquidaciones practicadas por órganos de la Administración General del Estado cuya gestión recaudatoria en período ejecutivo corresponda a la Agencia Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar en período ejecutivo inferior a tres euros a 1 de marzo de 2019. En estos supuestos, el Departamento de Informática de la Agencia Tributaria ejecutará el proceso informático que permita la baja en cuentas de las referidas liquidaciones. La relación de deudas anuladas por este motivo será comunicada a la Intervención General de la Administración del Estado mediante los ficheros de información que se remiten quincenalmente con el detalle de movimientos de deudas. La Intervención General de la Administración del Estado anulará en el Sistema de Información Contable las liquidaciones correspondientes a dichas certificaciones".
Esta condonación se produce puesto que los costes administrativos necesarios para reclamar dichas cantidades superan el importe que se recuperaría. Por este motivo, el organismo público ha decidido no recaudar estas cantidades. Sin embargo, en el caso de que la deuda sea superior a cuatro euros, esta medida no será aplicable, ya que Hacienda reclamará el importe.
El otro caso por el cual la Agencia Tributaria "libera" a los ciudadanos de sus deudas es la solicitud del mecanismo de segunda oportunidad. Se trata de una ley que permite la renegociación e incluso la cancelación de parte de las deudas públicas. Según aparece en la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, el mecanismo de segunda oportunidad, "establece los controles y garantías necesarios para evitar insolvencias estratégicas o facilitar daciones en pago selectivas. Se trata de permitir que aquél que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación.
Sin embargo, es necesario cumplir con una serie de requisitos si se quiere optar a esta oportunidad. Estos son:
En caso de tener una deuda inferior a tres euros, el ciudadano no deberá realizar ningún trámite, puesto que la condonación de la deuda se realiza de forma automática a través de procesos informáticos que comprueban que se cumplen con los requisitos.
En el caso de la Ley de Segunda Oportunidad, el ciudadano interesado deberá iniciar un procedimiento que implicará la mediación con los acreedores. Esta mediación hay que llevarla a cabo ante los juzgados mercantiles o ante notarios, según cada caso, para poder beneficiarse.