La instrucción de las causas judiciales por parte de los fiscales –un cambio en el modelo procesal hasta ahora vigente asentado en el magistrado instructor, que pasará a ejercer de juez de garantías– debe ser una realidad en 2025. El anteproyecto que reforma la Ley de Enjuiciamiento Criminal ya cuenta con el respaldo unánime del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Un informe preceptivo pero no vinculante que, no obstante, condiciona ese aval al reforzamiento de la independencia del Ministerio Público, sobre todo respecto a la figura del fiscal general, respecto al Gobierno de turno.
El dictamen aprobado por el Pleno –un voluminoso informe que ya había dejado sobre la mesa el Consejo anterior pero que ha sido actualizado por un grupo de trabajo integrado por los vocales José Luis Costa-Pillado, Esther Erice, José Carlos Orga y Lucía Avilés– hace hincapié en que para que la Fiscalía se convierta en «clave de bóveda» en la fase de instrucción de los procedimientos es indispensable abordar antes «una ambiciosa reforma» del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) que «enfatice y fortalezca la garantía institucional de la independencia del Ministerio Público». Se trataría, por tanto, de garantizar que «no esté sujeto a órdenes ni instrucciones de ningún tipo» extramuros del Ministerio Fiscal –en la memoria de todos, el lapsus de Pedro Sánchez dando por hecho que la Fiscalía depende del Gobierno– para que de este modo «quede protegido de injerencias o presiones externas». Sin olvidar tampoco, enfatiza el informe, la necesidad de introducir «contrapesos adecuados a los principios orgánicos de jerarquía y de unidad de actuación».
Sobre la mesa, el órgano de gobierno de los jueces ve necesaria una medida que ya reclaman dos de las tres asociaciones de la carrera fiscal, la Asociación de Fiscales (AF) y la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF): desligar el mandato del fiscal general del mandato del Gobierno, dado que aquel cesa cuando se da por concluida la legislatura.
Pero no solo eso. El CGPJ entiende que para impulsar esa ambiciosa –y largamente aplazada– reforma procesal antes debe plasmarse de forma «expresa y taxativa» la prohibición de que el Gobierno imparta al fiscal general «órdenes, instrucciones o indicaciones de ningún tipo». Y para contrarrestar ese principio de jerarquía del Ministerio Público, apuesta por democratizar las decisiones de calado fijando «el carácter preceptivo, y en su caso vinculante», del informe del Consejo Fiscal (órgano consultivo del fiscal general) o de la Junta de Fiscales de Sala, que aglutina a la cúpula de la carrera.
No obstante, es sobre todo la apariencia de imparcialidad del fiscal general de turno la que preocupa al CGPJ, que ve necesario «introducir mejoras institucionales» en su sistema de nombramiento y en su estatuto de inamovilidad, no tanto respecto «al vínculo que, de acuerdo con el esquema constitucional, exista entre el fiscal general y el Gobierno», sino sobre todo respecto al refrendo normativo de las «garantías de autonomía», para que la actuación de la Fiscalía «pueda ser percibida como puramente objetiva y escrupulosa, alejada de decisiones partidistas».
Algo que, hasta ahora, el órgano de gobierno de los jueces entiende que no se garantiza de manera suficiente en el EOMF, «pues la coincidencia del plazo de duración del mandato y el plazo ordinario de la legislatura, y el cese del fiscal general con el Gobierno que lo nombró ensombrecen todavía la garantía de independencia». Queda por tanto camino por recorrer, señala el Consejo, para reforzar tanto «el espacio de inmunidad frente a la intervención del Gobierno» como el «régimen de relaciones» entre el Gobierno y el fiscal general.
Aunque en la actualidad, asume el CGPJ, «en la normativa vigente no hay un mandato legal que sujete la actuación y las decisiones del fiscal general del Estado a las órdenes del Gobierno», esa ausencia de dependencia «debería venir reforzada con la incorporación de una prohibición expresa y taxativa de dirigir al fiscal general del Estado órdenes, instrucciones o indicaciones de ningún tipo». Como sucede, por ejemplo, en el caso del reglamento que regula el funcionamiento de la Fiscalía Europea, que «sí contiene una prohibición en tal sentido».
El artículo 55 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal contiene una prohibición general en esta línea, precisa el informe, «pero dirigida a todos los fiscales y no específica y expresamente al fiscal general».
En esa misma línea, el dictamen aboga por garantizar que «el régimen de comunicaciones» entre el fiscal general y el Gobierno se circunscriba «a aquellos asuntos en que la comunicación resulte justificada por razones de interés general», sin que pueda ser llamado «a informar al Consejo de Ministros».
Y en cuanto al refuerzo de decisiones colegiadas en el seno de la Fiscalía, el aval del Pleno a la reforma procesal también se condiciona a que esto se lleve a cabo especialmente «en los casos de discrepancia» entre un fiscal y el fiscal jefe, «modulando» así el principio de jerarquía. El Pleno aboga igualmente por suprimir o regular con mayores garantías, las instrucciones particulares a los fiscales que «condicionan abiertamente la autonomía e independencia» de su actuación en un asunto concreto. Por ello, recalca, tienen que ser siempre «transparentes, por escrito y motivadas», prohibiéndose las que tengan «sentido negativo», es decir, las que insten a un fiscal a «abstenerse de actuar».
Para el Consejo también es importante que, pese a que los fiscales asuman la instrucción, no se consuma la «desjudicialización» del proceso. Y para ello cree imprescindible que las medidas cautelares sigan siendo una decisión del juez (reconvertido en juez de garantías), que tiene que ser por tanto quien se pronuncie, por ejemplo, sobre un posible ingreso en prisión.
En este sentido, el Consejo considera adecuado que el anteproyecto solo permita a la Fiscalía adoptar medidas cautelares «en casos muy excepcionales», pero siempre dando traslado al juez (que tendrá la última palabra, tras escuchar a todas las partes, en el plazo de 48 horas).
En ese blindaje de determinadas funciones clave, el CGPJ considera necesario que sea un juez quien autorice a las acusaciones el ejercicio de la acción penal cuando la Fiscalía no la ejerce (lo que abocaría al archivo de la causa) y el que tome la decisión definitiva sobre el archivo de un procedimiento.