La reforma de los subsidios, anunciada por el Ministerio de Trabajo liderado por Yolanda Díaz, anunciada a finales de junio de este mismo año numerosos cambios tanto para sus beneficiarios como para los posibles perceptores del subsidio por desempleo.
También para aquellas personas que cobran el subsidio por desempleo para mayores de 52 años. Y es que desde el pasado mes de noviembre, el subsidio por desempleo pasaba de los 480 euros a los 570, sin embargo, no ocurría lo mismo con la ayuda para desempleados mayores de 52 años.
A día de hoy, en el caso de los mayores de 52 años, la cuantía del subsidio no varía, y se mantiene en 480 euros, esto es, el 80% del IPREM. Ahora bien, para saber cuánto va a subir la ayuda para mayores de 52 años habrá que esperar a conocer si el IPREM aumenta en 2025. Veamos un ejemplo a continuación.
Si de cara al nuevo año el Gobierno de España aumenta el IPREM mensual, por ejemplo, si pasara de los actuales 600 euros hasta los 700, el subsidio de 52 años aumentaría hasta los 560 euros al mes. Sin embargo, lo que no todo el mundo sabe es que el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, es decir, el IPREM, es un índice cuyo valor se establece en los Presupuestos Generales del Estado y establece el límite de las rentas personales y familiares que sirve de base para obtener determinadas ayudas sociales: becas, ayudas escolares, determinadas ayudas para la compra o alquiler de vivienda, asistencia jurídica gratuita, bono social eléctrico, subvenciones, subsidios o prestación por desempleo.
Los trabajadores en esta franja de edad siguen teniendo el derecho de cobrar esta prestación de manera continuada hasta que accedan a la edad ordinaria de jubilación, siempre que permanezcan en situación de desempleo, no superen el umbral de rentas establecido por ley (75% del Salario Mínimo Interprofesional), renueven anualmente su solicitud y busquen activamente empleo.
Los beneficiarios del subsidio deberán realizar desde 2025 la declaración de la renta, aun cuando no alcancen el umbral mínimo para hacerla (22.000 euros con un solo pagador). En caso de que no la presenten perderán el derecho a recibir la ayuda, y su cobro quedará suspendido. Sin embargo, para facilitar el acceso a ella, la reforma elimina el mes que era necesario esperar desde la última prestación contributiva que se había percibido.
Otra novedad, aunque no entrará en vigor hasta abril de 2025, es que el subsidio podrá cobrarse mientras se trabaja por cuenta ajena, ya sea a tiempo completo o parcial, durante un tiempo máximo de 180 días, y sin que la cuantía percibida sea recortada en ese tiempo. Dado que este complemento tiene un carácter decreciente en el tiempo, pasará de representar el 80% del IPREM durante el primer trimestre para aquellos que trabajen a tiempo completo, hasta el 5% que recibirán a partir del quinto trimestre los que tengan un empleo inferior a la mitad de la jornada laboral.