Es la fecha más ansiada por los ciudadanos españoles. Noviembre llega a su fin y multitud de españoles recibirán antes de que finalice el mes de noviembre la correspondiente paga extraordinaria de Navidad.
Se trata de una medida recogida en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores que establece que los empleados tienen derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra "en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores". Por norma general, en España, este complemento salarial suele abonarse antes de que empiece el verano, por el mes de junio, mientras que la de Navidad es ingresada en la cuenta de los beneficiarios antes de entrar en el mes de diciembre.
Sin embargo, no todos los trabajadores tienen estas pagas extra, puesto que si por convenio colectivo se fija el salario en 12 mensualidades, el trabajador recibirá una mayor cantidad de ingresos al mes pero no dispondrá de las dos pagas extra correspondientes.
En el caso de los ciudadanos que cobran una ayuda de la Seguridad Social, esta excepción también es aplicable. Y es que no todas las ayudas permiten percibir una paga extraordinaria a final de año.
La respuesta es sí, pero dependerá de la ayuda que se perciba. Algunas prestaciones de la Seguridad Social tienen derecho a 14 pagas como es el caso de las pensiones de jubilación o viudedad. Por ello, los beneficiarios recibirán doce mensualidades y dos pagas extraordinarias: una en junio y otra en noviembre. Sin embargo, cuando la pensión deriva de accidente de trabajo y enfermedad profesional, esta se satisface en doce pagas, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades ordinarias. Aquí se incluye la pensión por incapacidad permanente.
Esto quiere decir que, a pesar de no contar con las dos pagas extra, estos ciudadanos cobrarán la misma cantidad de dinero a final de año que el resto de pensionistas.
Por otro lado, hay otras ayudas que no tienen estas pagas extras ni cada seis mensualidades ni prorrateadas como es el caso del paro y del subsidio por desempleo. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se muestra claro al respecto: "no se abonan pagas extras ni en la prestación contributiva ni en el subsidio por desempleo".
Esta norma es aplicable al paro y a otras prestaciones como los subsidios para mayores de 52 años, la ayuda para mayores de 45 años, la ayuda familiar, el subsidio extraordinario por desempleo y la Renta Activa de Inserción (RAI).
Por norma general, la fecha de cobro de este extra se sitúa entre el 21 y el 25 de noviembre. La fecha varía en función de cada banco, por lo que aquí te dejamos todas las fechas según cada entidad:
Las pagas extras que se reciben durante el año equivalen a una mensualidad ordinaria. Esto implica que el trabajador beneficiado recibirá en el mes de noviembre el doble de lo que suele recibir de manera regular. La mitad de lo percibido corresponde a la ayuda ordinaria, y la otra mitad a la paga extraordinaria.