Obtener la incapacidad permanente de manera oficial no es un proceso sencillo. Esta condición supone la imposibilidad de desarrollar un trabajo de forma normal, por lo que el trabajador en cuestión estará incapacitado para el resto de su vida.
Por ello, esta situación debe ser estudiada rigurosamente antes de ser otorgada de manera oficial. En este caso, es un tribunal médico de la Seguridad Social el encargado de valorar la situación de cada ciudadano y, en su caso, aceptar o denegar la solicitud de incapacidad permanente.
En caso de obtener una resolución favorable, el beneficiado recibirá una ayuda de la Seguridad Social. Según los últimos datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el mes de octubre se repartieron un total de 983.310 pensiones de este tipo, con una cuantía media de 1.164,78 euros.
Según apunta el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el tiempo medio en el que tarda en resolverse un expediente de incapacidad permanente es de 135 días desde que se recibe esa solicitud hasta que la persona consigue una respuesta administrativa, ya sea aceptándola o denegándola. Aún así, el aviso de la Seguridad Social no suele tardar tanto tiempo, por lo que es probable que la respuesta se reciba con mayor celeridad.
En caso de haber recibido una respuesta negativa, el ciudadano tiene la posibilidad de acudir a la vía administrativa, mediante una reclamación, y en caso de seguir siendo negativa, la vía judicial.
Por otro lado, si la resolución es acreditando la incapacidad, el beneficiario podrá conocer el grado que se concede y el importe. Hay que tener en cuenta que la incapacidad permanente tiene diferentes grados estipulados por la Seguridad Social: parcial, total, absoluta o gran invalidez, y cada grado permite recibir más o menos cantidad de dinero en función de la base reguladora.
Una vez se inicia la solicitud, el proceso cuenta con las siguientes fases:
Fase 1: Estudio de solicitud, datos y documentos aportados. Comprobación de requisitos previos.
Fase 2: Emisión del dictamen médico.
Fase 3: Emisión de propuesta de incapacidad laboral por la Comisión de Evaluación de Incapacidades.
Fase 4: Estudio de vida laboral y de todas las cotizaciones efectuadas.
Fase 5: Estudio final y propuesta de resolución.
Fase 6: Revisión y confirmación del expediente.
Fase 7: Firma de la resolución.
En primer lugar, antes de iniciar el proceso de solicitud es necesario comprobar que el ciudadano reúne los requisitos necesarios establecidos por la Seguridad Social. Para ello, el ciudadano puede informarse a través del portal web donde la administración tiene toda la información necesaria, o pedir cita previa en tu oficina más cercana de la Seguridad Social.
Tras esto, será necesario reunir toda la documentación requerida. Esta información será: documentos personales, como el DNI y el historial clínico, y el justificante de pago de la cuota de autónomo o el certificado de empresa. Además, si se trata de una enfermedad o un accidente considerado de trabajo, se exigirá el parte administrativo del mismo. Asimismo, será necesario rellenar un formulario de incapacidad permanente.
Una vez reunida toda la información, el ciudadano interesado podrá presentar la solicitud de manera oficial accediendo a este enlace.