El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el martes el decreto ley que ha activado el segundo paquete de medidas para los afectados por la DANA y este miércoles el SEPE ha dictado la resolución para regular la tramitación electrónica de las prestaciones por desempleo de afectados por DANA. El nuevo "escudo social" que aprobó el pasado martes el Consejo de Ministros regula un régimen especial de la prestación por desempleo previsto para los casos de suspensión de contratos o reducción de jornada por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP), relacionadas con la DANA, y en el que están incluidas las empleadas de hogar en unas condiciones "que respondan de manera justa a la situación que atraviesan".
Desde el organismo se recuerda que el incumplimiento de la normativa de estas medidas conllevará el reintegro de la ayuda recibida y la calificación del despido como nulo. En el caso de contratos fijos-discontinuos, las causas ETOP y de fuerza mayor derivadas de la DANA tampoco justificarán el fin del periodo de actividad ni la falta del llamamiento. Para las cooperativas, no se podrá reducir, con carácter definitivo, el número de puestos de trabajo de la cooperativa o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales del colectivo que integra la misma por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o en el supuesto de fuerza mayor.
Los trabajadores incluidos en ERTE que vean reducida su jornada laboral o suspendido su contrato de trabajo por la DANA tienen derecho a una prestación contributiva, del 70% de la base reguladora, que no exige un periodo previo de cotización y que tampoco consume periodos cotizados. Las empresas en ERTE estarán exoneradas del pago del 100% de las cotizaciones al menos hasta el 28 de febrero de 2025.
Para agilizar la tramitación de suspensiones de contrato y reducciones de jornada por fuerza mayor, los informes de la Inspección de Trabajo serán potestativos sin afectar a la comprobación posterior de los requisitos legales.
La norma aprobada en el BOE, en su artículo 48, que las especialidades procedimentales que resulten precisas para la gestión de las prestaciones por desempleo se determinarán mediante una resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). De ahí que el SEPE haya dictado esta resolución, en la que establece, entre otras cosas, que las solicitudes colectivas de prestaciones por desempleo derivadas de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) deberán ser presentadas por las empresas, en representación de sus trabajadores, haciendo una solicitud colectiva por cada centro de trabajo a través de la aplicación Certific@2.
El plazo para la presentación de esta solicitud será de un mes a computar desde la fecha de la notificación a la empresa de la resolución de la autoridad laboral constatando la existencia de la fuerza mayor, desde que se entienda estimada dicha solicitud por silencio administrativo o desde la fecha de la comunicación de la empresa a la autoridad laboral de su decisión de adoptar la medida correspondiente.
No será necesaria la presentación de los certificados de empresa en estos procedimientos y las solicitudes de alta y reanudación de las prestaciones contributivas por desempleo se reconocerán de forma automatizada.
Según explica Efe, el SEPE reconocerá las prestaciones por desempleo, previa verificación de que el trabajador se encuentra inscrito como demandante de empleo. En el supuesto de que no estuviera inscrito con anterioridad, se ha articulado un procedimiento de coordinación entre ambos servicios públicos de empleo con el fin de obtener los datos precisos que permitan realizar la inscripción de oficio y sucesivamente el reconocimiento de las prestaciones por desempleo. Para el reconocimiento de las prestaciones se tendrán en cuenta los datos que tiene el propio Servicio Público de Empleo sobre hijos a cargo de la persona beneficiaria.
En todos los casos se emitirá, al número de teléfono del trabajador que conste en la solicitud colectiva, un SMS informativo sobre el reconocimiento de la prestación, que contendrá, además, la información sobre el número de hijos a cargo y el enlace al servicio electrónico para facilitar su actualización. En dicho SMS, en ningún caso se solicitarán datos económicos o información sobre la cuenta corriente de abono de la prestación.
Si se estuviera percibiendo con anterioridad una prestación contributiva, compatible con un contrato de trabajo a tiempo parcial que se suspenda o en el que se reduzca la jornada, el trabajador podrá elegir entre mantener dicha prestación elevando su cuantía o suspenderla para solicitar la prestación regulada por la DANA y reanudarla cuando se reincorpore a su trabajo con normalidad. La opción podrá formalizarse por vía telefónica mediante llamada al 060. En el caso de la prestación extraordinaria para empleadas de hogar, la acreditación del hecho causante deberá efectuarse por medio de una declaración responsable firmada por el empleador y, si no es posible, de la empleada.