El magistrado del Tribunal Supremo (TS) Pablo Llarena ha replicado a quienes cuestionan la actuación de los jueces que se han negado a aplicar la Ley de Amnistía que asegurar que el Poder Judicial o el Tribunal Supremo se "extralimita" al aplicar la Ley de Amnistía "solo se puede decir desde la ignorancia o la tosca formación jurídica". Además, ha dejado claro que no contempla que el Tribunal Constitucional vaya a anular la negativa a amnistiar el delito de malversación. En la Carta Magna, ha subrayado, "no reconoce el derecho a ser amnistiado" y la argumentación del alto tribunal es tan "solida", insiste, que duda que el TC "pueda llegar a una conclusión sensiblemente diferente" respecto a la aplicación de la medida de gracia.
En una conferencia impartida en la Real Academia de Doctores de España, el instructor de la causa del "procés" ha defendido la posición del Supremo de excluir del objeto de la amnistía el delito de malversación por el que fueron condenados los líderes del proceso soberanista en Cataluña en 2017 y por el que sigue procesado Carles Puigdemont al existir en el desvío de fondos para financiar el referéndum ilegal del 1-O un beneficio personal de carácter patrimonial y afectar a los intereses financieros de la Unión Europea.
Llarena ha hecho hincapié en que el Tribunal Supremo ya ha dejado claro "que no hace falta que haya ánimo de enriquecimiento" para que un funcionario cometa un delito de malversación, sino que basta con que "se disponga de los fondos como si fueran propios". Pero, ha señalado, la Ley de Amnistía "no habla de ánimo de lucro, sino de ánimo de enriquecimiento". "¿Y qué es el propósito de enriquecimiento?", se ha preguntado antes de precisar que "enriquecimiento es tener más", y no necesariamente dinero, pues engloba también el incremento de patrimonio cuyo pago se "endosa a la Administración". La celebración del referéndum, ha mantenido, no generó un incremento del patrimonio de los condenados, pero ha matizado que "es el mismo legislador" el que introduce en la ley el matiz de que "se entiende que hay ánimo de enriquecimiento cuando se produce un beneficio personal de carácter patrimonial" que el Supremo, y el mismo Llarena, entiende que se produce en este caso al obtener un "beneficio individual" al destinar dinero público a convocar un referéndum "contrario a la Constitución y al Estatuto de Cataluña", despreciando así tanto las resoluciones del Tribunal Constitucional como del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
El magistrado del alto tribunal ha recordado que en un informe del pasado marzo, la Comisión de Venecia estableció una serie de presupuestos para aprobar la medida de gracia, entre ellos que las Cortes, aunque en la mayoría de los países se exige una mayoría simple, "deben esforzarse por aprobarlas por una mayoría cualificada suficientemente amplia", y que en beneficio de la seguridad jurídica ha de "fijar con claridad y precisión el ámbito de aplicación", para evitar así "imprecisiones" en su aplicación por los tribunales.
Del mismo modo, ha incidido Llarena, por indicación de la Comisión de Venecia "no puede diseñarse para aplicar a individuos concretos" ni socavar el ámbito de aplicación del Poder Judicial. Asimismo, ha subrayado, no cabe que los beneficiarios de la ley sean "quienes la redacten" y se precisa que los procedimientos para tramitar la norma deben ser "coherentes con la reconciliación social" que persiguen.
El instructor de la causa del "procés" -que mantiene vigente la orden nacional de detención e ingreso en prisión de Puigdemont- también ha abordado el papel que le corresponde al Tribunal Constitucional al revisar las decisiones judiciales sobre la amnistía. En este sentido, ha dejado claro que "nadie tiene un derecho subjetivo a ser amnistiado", por lo que se trata de una cuestión de legalidad ordinaria que corresponde interpretar al Poder Judicial, y no al Tribunal Constitucional, puesto que ha hecho hincapié en que la Carta Magna no reconoce el derecho a ser amnistiado. Llarena ha mostrado su "absoluta convicción" de que los recursos de amparo contra la decisión del Supremo de no aplicar la Ley de Amnistía "no tienen ningún recorrido efectivo" teniendo en cuenta la propia doctrina de la corte de garantías. La posición del Tribunal Supremo, ha dicho, es "de tal solidez", que no contempla que el Tribunal Constitucional la vaya a modificar.