Deducciones en el IRPF y Sociedades, exenciones por las ayudas, reducción de los módulos e IVA para autónomos, incentivos fiscales o que el mecenazgo sea actividad prioritaria. El Consejo General de Economistas (CGE) ha reclamado en un comunicado al Gobierno que se activen medidas fiscales "urgentes" para paliar los efectos de la DANA en la Comunidad Valenciana y otras zonas afectadas.
Los economistas consideraron imperioso que se incluyan una serie de consideraciones fiscales en la línea de las aprobadas en su día por el volcán de la Isla de la Palma o el terremoto de Lorca. Por ello proponen las siguientes medidas:
- Exención de IRPF en las ayudas públicas recibidas para compensar los daños personales, en vivienda o en establecimientos comerciales y de servicios
- Deducciones por rehabilitación o reparación de viviendas habituales dañadas
- Reducción de los módulos de IRPF y del régimen especial simplificado del IVA para las explotaciones y actividades agrarias afectadas.
- En el ámbito del Impuesto de Sociedades, deducciones para empresas afectadas, especialmente en los gastos relacionados con la reparación o reposición de bienes dañados, incentivos fiscales para promover la inversión en la reconstrucción de la infraestructura empresarial, y considerar actividad prioritaria de mecenazgo a efectos de deducciones.
- Bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto para los inmuebles dañados, mientras no se efectúen reparaciones y sigan inhabilitados para su uso.
- Exención en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de los inmuebles dañados, cuando se acredite que los bienes y personas en ellos ubicados hayan tenido que ser realojados, o los destrozos o siniestros en las cosechas constituyan siniestros no cubiertos.
Además, los economistas recomiendan que las comunidades autónomas afectadas regulen un tipo del 0% en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas para los vehículos usados, y el Estado un tipo del 0% en el IVA para los coches nuevos, con el objetivo de facilitar la compra de vehículos a quienes hayan perdido el suyo debido a inundaciones.
También piden la exención de las tasas de la Jefatura Central de Tráfico exigidas por la tramitación de bajas de vehículos dañados o perdidos, siempre que se disponga del seguro obligatorio del automóvil.
A esta batería de medidas se añade la reducción a las actividades empresariales afectadas especialmente en las zonas más impactadas, con el fin de facilitar la recuperación de los negocios locales. En ese sentido, sugirieron que la reducción sea proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad.
Asimismo, exigen la exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados de las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios o sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la suspensión de las obligaciones de pago de intereses.
Otras medidas que reclaman pueden tomarse son:
- Bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto para los inmuebles dañados, mientras no se efectúen reparaciones y sigan inhabilitados para su uso.
- Exención en la cuota del IBI de los inmuebles dañados, cuando se acredite que los bienes y personas en ellos ubicados hayan tenido que ser realojados, o los destrozos o siniestros en las cosechas constituyan siniestros no cubiertos.
- En el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): reducción a las actividades empresariales afectadas especialmente en las zonas más impactadas, con el fin de facilitar la recuperación de los negocios locales. La reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquella
- Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO): exención o bonificación en el impuesto aplicable a las obras de reparación, rehabilitación y reconstrucción de inmuebles dañados, tanto en viviendas como en instalaciones empresariales.