El Tribunal Supremo ha declarado ilegal el tramo autonómico del impuesto sobre los carburantes, y en tres sentencias de julio de este año, a las que ha tenido acceso Efe, indica quién puede reclamar a Hacienda y las vías para solicitar una indemnización por los perjuicios derivados de su aplicación.
En una nota, el alto tribunal se remite también a una sentencia del pasado 20 de septiembre que indicaba que el derecho de la Unión Europea (UE) se opone al tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos, y que los obligados tributarios a quienes se les hubiera repercutido dicho tributo tienen derecho a la devolución de las cantidades que, por tal concepto, hubieran soportado indebidamente.
El Tribunal de Justicia de la UE declaró ilegal el tramo autonómico del impuesto especial sobre hidrocarburos. Este recargo autonómico quedó derogado en el año 2019, ya que desde el 1 de enero de ese año se impuso un tramo uniforme en todo el territorio nacional. A pesar de esto, la sentencia abría la puerta a indemnizaciones de las empresas que tuvieron que soportar este impuesto, lo que podría suponer la devolución por parte de Hacienda de hasta 6.500 millones de euros.
La controversia parte de la interpretación de la directiva que reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, por lo que el Supremo planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en mayo de 2024 consideró que no cabe establecer tipos diferenciados en función del territorio. Por ello, el Supremo reconoce ahora la legitimación a los que abonaron la tasa para solicitar a la Administración la devolución de los ingresos indebidos, derivados de un tributo contrario al Derecho de la UE, a través de la rectificación de las correspondientes autoliquidaciones.
Antes de la eliminación de este impuesto autonómico, la normativa española permitía una tasa regional que se sumaba a la nacional. La justicia europea ha esclarecido que esta ley anterior a 2019 va en contra de la legislación comunitaria que prevé de forma expresa la prohibición de tasas diferenciadas para un mismo uso y un mismo producto. Esta ley de Impuestos Especiales permitió a las comunidades autónomas establecer un tipo impositivo autonómico, posibilitando un gravamen diferenciado según el lugar donde se consumía el producto sometido a imposición, lo que generó múltiples dudas.