El Defensor del Pueblo, órgano que dirige el exministro socialista Ángel Gabilondo, anunciaba el pasado mes de septiembre que no recurriría ante el Constitucional la polémica ley de amnistía. Entre los motivos, aludía tanto a "razones institucionales como de fondo" y argumentaba que las Cortes podían considerar que la situación de los beneficiados por esta medida de gracia no era "objetivamente igual a la de otras personas que también incumplieron las leyes", pero en contextos ajenos al proceso independentista catalán.
Este miércoles, Gabilondo comparece en la Comisión Mixta de Relaciones con el Defensor del Pueblo, a petición del PP y Vox, para explicar su negativa a interponer un recurso de inconstitucionalidad contra dicha norma. Todo apunta a que se aferrará a lo ya establecido en su resolución del pasado 11 de septiembre, día en que terminaba el plazo para presentar recursos de inconstitucionalidad. Un texto, en el que dejaba claro su "respeto" por todas las decisiones judiciales, tanto en contra como a favor de la ley de amnistía.
"No es el Defensor del Pueblo la institución llamada primariamente a impulsar la restauración del orden jurídico presuntamente vulnerado pues, a diferencia de otros sujetos del Estado de Derecho, su misión esencial es la defensa de los derechos fundamentales ante las Administraciones públicas, sin interferir con el Poder Judicial", señalaba este órgano en respuesta a los distintas entidades y ciudadanos que le solicitaron que recurriera esta norma.
No obstante, pese a no mostrar atisbo alguno de querer interferir en el terreno judicial, el Defensor del Pueblo argumentaba en su escrito que la Constitución "no prohíbe expresamente la amnistía, que debe entenderse como una figura distinta a los indultos generales", que sí están recogidos en la Carta Magna. Y añadía: "Las prohibiciones, ya sean constitucionales o legales, deben ser taxativas y no pueden extenderse mediante analogía, ni pueden ser vagas ni inferirse de juicios lógicos. Cuestión distinta es que puedan deducirse límites al contenido de las leyes como consecuencia de la validez de otras normas y principios constitucionales".
Por todo ello, la institución que dirige Gabilondo exponía dejaba la última palabra al Tribunal Constitucional, que será quien determine si existe una "justificación objetiva" y si la utilización de esta ley es "proporcionada a la excepcionalidad que se trata de atender". Asimismo, recuerda que la ley de amnistía fue refrendada por mayoría en el Congreso de los Diputados, por lo que "goza de la presunción de constitucionalidad".
Sobra decir que estos argumentos no convencieron ni al partido que lidera Alberto Núñez Feijóo ni al de Santiago Abascal, contrarios a la ley de amnistía, por lo que solicitaron la comparecencia de Ángel Gabilondo en la Cámara Baja.
La asociación Impulso Ciudadano fue una de las que solicitó al Defensor del Pueblo que recurriera ante el Tribunal Constitucional (TC) la polémica norma. Una ley que, a su juicio, intentaba "impedir la persecución penal y administrativa de quienes trataron de derogar la Constitución y el Estatuto de Autonomía en Cataluña y quisieron convertir a muchos españoles en extranjeros en nuestro propio país".
Para esta organización, la amnistía es una "ley de impunidad sin base constitucional, sin consenso y con la mayoría de la sociedad en contra" y señala que ampara la malversación, el terrorismo, la vulneración de derechos y la traición. Además, considera que la ley de amnistía no responde al interés general, sino a un "interés particular" de las formaciones políticas que conforman el Gobierno.
Finalmente, echa por tierra el argumento de la "reconciliación", ya que las víctimas de los hechos de 2014, 2017 y 2019 "no han sido escuchadas". Por no hablar de que los responsables de aquellos actos no mostraron "arrepentimiento ni solidaridad con los damnificados". Lejos de eso, señalaba la asociación, "se ratifican en su comportamiento y proclaman su voluntad de volver a intentar romper el orden constitucional".