No falla. Cuando el Gobierno sufre sus horas más bajas, recurre al espantajo de Franco para tratar de desviar el foco. En este contexto, y con la Ley de Memoria Democrática todavía por implementar en algunos de sus aspectos fundamentales, el Ejecutivo tiene previsto reactivar los esfuerzos para disolver una de las grandes cuestiones pendientes: la Fundación Francisco Franco.
En este sentido, el PSOE llevará la próxima semana al Pleno del Congreso de los Diputados la proposición de ley de reforma de la Ley Reguladora del Derecho de Asociación que habilitará para la disolución de entidades como la Fundación Francisco Franco, un proceso que se podrá iniciar a instancias de la Fiscalía y concretarse sólo mediante resolución judicial. Aunque en un inicio desde el Gobierno se habló de ilegalización, lo cierto es que este mecanismo tenía importantes trabas jurídicas, por lo que finalmente se ha optado por abordar su desaparición a través de la disolución.
Con esta iniciativa, que arrancará así su tramitación, los socialistas dan cumplimiento a la disposición adicional séptima de la Ley de Memoria Democrática, que daba un año para modificar la ley de asociaciones en este sentido. La propuesta del PSOE supone la inclusión de una disposición adicional en la citada norma para incluir como causa de disolución "la realización de actividades que constituyan apología del franquismo".
La futura norma especificará que esa apología se podrá producir bien "ensalzando el golpe de Estado de 1936 o la dictadura posterior" o enalteciendo a sus dirigentes con "menosprecio y humillación de la dignidad de las víctimas del golpe, la guerra civil o el franquismo" o mediante la "incitación directa o indirecta al odio, la violencia contra las mismas o por su condición de víctimas".
En esa disposición se especifica, además, que la disolución tendrá que realizarse mediante resolución judicial y que corresponderá al Ministerio Fiscal "el ejercicio de la acción en este tipo de procesos". En este sentido, la proposición de ley del PSOE deja claro que el motivo de disolución se aplicará con independencia de los fines teóricos y actividades plasmados en los estatutos y de que la asociación cuestionada haya cumplido o no el deber de inscripción registral, toda vez que el éste se prevé sólo a efectos de publicidad.