Respiro para la Comisión Europea. Este martes, el Tribunal de Justicia de la UE, la máxima autoridad en la interpretación del derecho comunitario, ha avalado la multa impuesta a Apple por haberse beneficiado de manera injusta de una serie de ventajas fiscales concedidas por Irlanda en los denominados "tax ruling", trajes a medida pactados entre algunos países y multinacionales para conseguir ventajas en la tributación.
La dirección general de Competencia, comandada por Margrethe Vestager, acusó a Apple en 2016 de haberse beneficiado de un tipo impositivo de tan solo el 0,005% debido a un sofisticado sistema de ingeniería fiscal que le había ahorrado pagar al fisco irlandés miles de millones de euros en detrimento de otras empresas y de los contribuyentes del país. Vestager ordenó a Irlanda recuperar 13.000 millones de euros más intereses en la mayor multa jamás dictada en la UE.
Pero en 2020, el Tribunal General Europeo anuló esa decisión al argumentar que el ejecutivo de la UE no había demostrado que Apple obtuviera una ventaja competitiva de las resoluciones fiscales. Vestager recurrió contra esa sentencia ante el Tribunal de Justicia de la UE que este martes le ha acabado dando la razón.
En 1991 y 2007 Irlanda permitió que dos empresas del entramado de Apple estuvieran constituidas como sociedades de Derecho irlandés, aunque no fueran residentes fiscales del país. En 2016, la Comisión Europea consideró que se habían excluido de la base imponible que pagaban estas dos sociedades los beneficios generados por las licencias de propiedad intelectual situadas fuera de Irlanda, ya que la gestión de dichas licencias dependía de las decisiones tomadas por la matriz del grupo situada en EE UU. Esto llevó al Ejecutivo comunitario a concluir que las exenciones fiscales derivadas de esta ingeniería financiera había constituido una ayuda de Estado encubierta e incompatible con los normas del mercado interior europeo.
A pesar de que el Tribunal General de Justicia consideró que la Comisión Europea no había probado lo suficientemente estos beneficios fiscales, este martes el alto tribunal europeo considera que las actividades de estos dos sucursales en Irlanda “no debían compararse con actividades de otras sociedades del grupo Apple, por ejemplo, una sociedad matriz en los Estados Unidos sino con las de otras entidades de dichas sociedades, en particular sus sedes centrales situadas fuera de Irlanda”.