La factura fiscal a la que deben hacer frente autónomos y pymes es, en ocasiones, muy elevada, por ello, desde Legálitas repasan aquellas deducciones a las que pueden acogerse para rebajarla en la próxima declaración de la Renta.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2023 introdujo nuevos límites máximos, que continúan vigentes este año, en la deducción de los planes de pensiones individuales y de empleo.
El límite de aportación a planes de pensiones se sitúa en 1.500 euros anuales. Por lo tanto, el trabajador por cuenta propia o empresa podrá desgravarse en la declaración de la Renta las aportaciones realizadas, siendo el máximo a desgravar 1.500 euros o el 30% del rendimiento neto de su trabajo y otras actividades económicas.
En el caso de los autónomos que se adhieran a un plan de empleo simplificado (que es de 4.250 euros), su máximo de aportación anual asciende a 5.750 euros en total.
"Además, las contribuciones que realicen las empresas empleadoras a favor de sus trabajadores son reducibles en la base imponible de su Impuesto de Sociedades", explica la abogada de Legáitas, Dolores Salas. Desde el 1 de enero de 2023 se aplica a las empresas una deducción en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades. Esta es el 10% de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros realizadas a planes de pensiones de empleo o a otros instrumentos de previsión social empresarial alternativos. Si supera este salario, la deducción se aplicará sobre la parte proporcional que corresponda a los primeros 27.000 euros de retribución.
Estas son deducciones relativas a la inversión en determinadas actividades (de investigación y desarrollo e invocación tecnológica, producciones cinematográficas y audiovisuales) y por creación de empleo, incluidos los trabajadores con discapacidad.
Salas asevera que las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos –de potencia normal o de alta– "que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas". Para ello será necesario aportar la documentación técnica preceptiva y obtener el certificado de instalación eléctrica tramitado por la autonomía competente.
Asimismo, se prórroga para 2024 la posibilidad de amortizar libremente las inversiones que se efectúen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica. También se podrán amortizar aquellas para uso térmico de consumo propio, siempre y cuando utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía que no provengan de estas fuentes.
El funcionamiento de estas instalaciones deberá comenzar en 2024 para que puedan ser amortizadas en el período impositivo. "En todo caso, la aplicación de la libertad de amortización estará condicionada a que durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores", sostiene la letrada. La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000 euros