La desconexión con el entorno laboral resulta más complicada que nunca. Los teléfonos de empresa, el teletrabajo o la posibilidad de estar conectado continuamente a Internet hacen que desaparecer durante vacaciones o un fin de semana parezca imposible.
No obstante, aunque sea difícil, la desconexión digital en el ámbito laboral, este es un derecho de los trabajadores. "Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar", establece el artículo 88.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantías de los Derechos Digitales. Este artículo tiene el objetivo de garantizar que fuera del trabajo los empleados no respondan a correos, llamadas o mensajes laborales, respetando así su derecho al descanso.
Asimismo, la desconexión digital también implica el deber de abstención de la empresa, es decir, que esta no debe ponerse en contacto con el trabajador durante su tiempo de descanso. En esta línea, la compañía también puede establecer un protocolo o política interna que recoja este derecho y medidas concretas de desconexión.
"En su caso, de no existir, el trabajador debería solicitar al empresario que le transmita la política empresarial al respecto y, en su caso, referirle su derecho al descanso y al tiempo libre, haciendo manifestación expresa de que no estará pendiente de las comunicaciones empresariales durante dicho tiempo", señala la abogada de Legálitas, Susana Rodríguez.
Los grupos de WhatsApp se crean para facilitar la comunicación entre el personal de una empresa, sin embargo, incluir números de teléfono en estos grupos sin el consentimiento expreso del titular de la línea va en contra de la Ley de Protección de Datos, resuelve la Agencia Española de Protección de Datos. Por ello, se debe contar con la aprobación de todos los miembros cuando alguien decida crear un grupo de WhatsApp.
Además, el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores recoge el derecho a la intimidad de los empleados "en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización".
Tanto el derecho español como las normas europeas parten de la dualidad de la organización del tiempo, distinguiendo entre tiempo de trabajo –ya sea efectivo o de disponibilidad– y de descanso. En base a esto, el tiempo de conexión debe ser calificado como tiempo de trabajo.
"Debiendo entenderse que el derecho a la desconexión conlleva también la imposibilidad del empresario de contactar con el trabajador para respetar ese derecho al descanso, la intimidad personal y familiar. Podría conllevar que, si un trabajador es despedido por no haber contestado un mensaje, fuera de su horario de trabajo, ese despido podría considerarse improcedente o nulo", sentencia Rodríguez.