Lo prometido es deuda. Yolanda Díaz, la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, avisó en el mes de mayo que se producirían cambios en lo referente al despido y así ha sido. El Gobierno ha aprobado en el Consejo de Ministros eliminar el supuesto de extinción automática de contratos de trabajo en casos de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con el objetivo de proteger "más eficazmente el empleo de las personas con discapacidad", tal y como señala el Ministerio de Trabajo en un comunicado. De esta forma, el despido quedará condicionado a la voluntad del trabajador o si su mantenimiento en la empresa supone un "coste excesivo".
Próximamente el proyecto de ley aprobado este martes por el Consejo de Ministros será enviado a las Cortes para iniciar su tramitación parlamentaria.
La ministra de Trabajo ha explicado que con este cambio normativo "se corrige una discriminación histórica de los trabajadores con discapacidad" y una "vulneración de sus derechos fundamentales".
El artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores establecía que el contrato de trabajo se extinguirá automáticamente "por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador". Por tanto, hasta el momento, estaba permitida esta extinción.
No obstante, con este cambio normativo, se separará estas causas de la muerte de la persona trabajadora puesto que la incapacidad permanente no "ha de suponer la muerte civil y laboral de la persona trabajadora", explica el comunicado.
En esta línea, se elimina la discriminación que prevalecía con el despido automático de estas personas, y se priorizan otras opciones como la adaptación del puesto de trabajo o el pase a otras funciones.
Por tanto, Díaz asevera que será obligatorio que las empresas realicen los ajustes razonables que permitan a las personas con discapacidad ejerzan su derecho al trabajo, incluso si acceden a la situación de discapacidad con posterioridad al inicio de su actividad profesional.
La posibilidad de extinguir el contrato, estaba, hasta el momento, en manos de la empresa, sin embargo, ahora se condiciona a la voluntad de la persona trabajadora, que podrá optar por solicitar que se le adapte el puesto de trabajo o el cambio a otra vacante acorde con "su perfil profesional y compatible con su nueva situación", aseguran.
La extinción forzosa del contrato quedará sujeta a que los ajustes necesarios para adaptar el puesto de trabajo supongan un "coste excesivo" para la empresa.
Además el texto establece los criterios específicos para valorar si los gastos de adaptación pueden sufragarse con ayudas o subvenciones públicas –de manera parcial o total– y, en su caso contrario, si son excesivos en relación con el salario medio, el tamaño y el volumen de negocio de la empresa.
La norma también contempla que desde el reconocimiento de la incapacidad permanente, el trabajador tendrá un mes para decidir si quiere seguir en su puesto. A partir de entonces, la empresa dispondrá de tres meses –como máximo– para adaptarlo a las nuevas necesidades, es decir, cambiarlo a otra posición o extinguir el contrato si concurren "los elementos necesarios que permitan acceder a este extremo".
"Durante el periodo de espera, la persona trabajadora percibirá el subsidio de incapacidad temporal lo que permitirá evitar vacíos de cobertura en la protección", sentencia el comunicado.