La normativa de uso de las piscinas comunitarias la establece el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre
Las temperaturas elevadas son una máxima durante verano, sobre todo este año, puesto que la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) espera que este sea "mucho más cálido de lo normal" en nuestro país. Y es que ante el calor sofocante en plena temporada estival, son muchos los que se plantean diferentes alternativas para refrescarse como encender el aire acondicionado o darse un chapuzón en la piscina.
Las piscinas abrieron sus puertas con la llegada de junio y todos aquellos afortunados que cuenten con una de estas en su comunidad podrán disfrutar de un baño refrescante. Pero, ¿los inquilinos tienen derecho a utilizar la piscina? ¿Estos podrán invitar a sus amigos?
Esto dependerá de la comunidad de vecinos en la que se resida. Por ello, lo primero será que el arrendatario le pregunte al casero al respecto, puesto que "es muy probable que conozca las normas de uso de la piscina comunitaria", tal y como explica el portal inmobiliario Fotocasa. En el caso de que desconozca esta información, se deberán consultar los estatutos del régimen interno de la comunidad de propietarios.
No obstante, por norma general, el inquilino tendrá derecho a utilizar las zonas comunitarias como la piscina, aunque los horarios, las normas, la seguridad y el régimen de visitas se regularán en la junta de propietarios por mayoría simple.
La normativa de uso de las piscinas comunitarias la establece el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre. Este documento regula los requisitos de tipo sanitario, sin embargo, las normas internas se especifican en los estatutos de la comunidad de propietarios. Al revisarlos, estas serán las tres casuísticas más habituales: