La edad legal de jubilación ordinaria este año se establece en 66 años y seis meses, o en los 65 años para aquellos que hayan cotizado durante 38 años o más
La jubilación anticipada voluntaria es una alternativa que permite a todos aquellos trabajadores que quieran, abandonar el mercado laboral antes de lo previsto y disfrutar de un merecido descanso, después de una larga carrera profesional.
La edad legal de jubilación ordinaria este año se establece en 66 años y seis meses, o en los 65 años para aquellos que hayan cotizado durante 38 años o más. No obstante, existe la opción de jubilarse hasta dos años antes de la edad legal ordinaria en caso de jubilarse anticipadamente, es decir, a partir de los 63 años siempre que se haya cotizado un mínimo de 38 años o a los 64 años y 6 meses si se ha cotizado menos. Pero, ¿puede un autónomo jubilarse antes de tiempo?
Al igual que el resto de trabajadores, "el autónomo podrá jubilarse de forma voluntaria dos años antes de la edad de jubilación legal", explican desde la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA). La edad de jubilación legal irá incrementándose progresivamente hasta los 67 en 2027, por lo que, en ese año, el autónomo podrá jubilarse anticipadamente a los 65 años. Sin embargo, desde la Seguridad Social aseveran que si "el trabajador "tiene la condición de mutualista", podría jubilarse a partir de los 60 años siempre que cumpla determinados requisitos".
No obstante, tal y como explican en infoautónomos, aquellos que quieran jubilarse anticipadamente, deberán cumplir con una serie de requisitos:
La pensión media de jubilación de los autónomos se situó en unos 962,35 euros al mes en mayo de 2024. No obstante, esta cuantía podría disminuir significativamente para aquellos trabajadores que opten por jubilarse de manera anticipada. Y es que desde ATA sostienen que "la pensión a percibir en este caso se verá reducida en un porcentaje en función de los años cotizados". En este sentido, se establecen cuatro tramos de coeficientes reductores en función de los años cotizados: