Uno de los momentos más esperados por los pensionistas en España es, sin lugar a dudas, la paga extra de las pensiones. Normalmente se reciben dos al año, que suelen coincidir con el inicio del verano, en concreto, a finales de junio, y, la otra, a principios del mes de noviembre, de cara a cubrir los numerosos gastos de Navidad.
En cualquier caso, lo primero que hay que saber es que no todos los beneficiarios cobran la paga extraordinaria. Así lo recuerda la propia Seguridad Social. Si bien es cierto es que la mayoría de pensiones se cobran en 14 pagas, no ocurre lo mismo en el caso de las pensiones de incapacidad permanente derivadas de accidente laboral o de enfermedad profesional, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades ordinarias.
Ahora bien, conviene explicar que esto no significa que se cobre menos que el resto de perceptores de dichas prestaciones sociales, si no que cobran los pagos repartidos en 12 pagas, es decir, se distribuye en las mensualidades de todo el año.
Tal y como explica el Instituto de Pensiones de BBVA, el abono en 12 meses viene determinado por cómo se calcula la base reguladora y la pensión a cobrar. "Al igual que ocurre respecto al salario, en el que cada empresa tiene una fórmula de abono, con las pensiones pasa algo similar: no todas ellas son abonadas con la misma periodicidad". Vamos a analizar cada caso particular.
Los beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación perciben su prestación en 14 pagas anuales: una por cada uno de los 12 meses naturales y dos pagas extraordinarias, que devengan en los meses de junio y noviembre. Lo mismo ocurre con la pensión de jubilación, las pensiones de viudedad y de orfandad, que se percibe en 14 pagas. A todo lo ello hay que sumarle que si la pensión deriva de enfermedad común o accidente no laboral, la pensión se abona en 14 pagas (mensualmente con dos pagas extraordinarias).
He aquí pues la excepción que confirma la regla. Si la pensión deriva de accidente de trabajo y enfermedad profesional, se abona en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades.
La fecha de cobro de la paga extraordinaria de las pensiones, si sigue su proceso habitual de pago, será el próximo martes, 25 de junio de 2024. Esta fecha corresponde con el momento en el que la Tesorería General de la Seguridad Social libera la remesa con el importe de las pensiones a las entidades bancarias de los pensionistas. No obstante, la fecha exacta del abono puede variar entre el 21 y el 25 de cada mes, dependiendo de la entidad bancaria, mientras que la de invierno se deposita en las cuentas de los beneficiarios en una fecha similar en noviembre.
En este sentido, con respecto al importe, es importante saber, tal y como detallan desde la página web de la Seguridad Social, la paga extraordinaria será de la misma cuantía que una mensualidad ordinaria de nuestra pensión tanto en la paga correspondiente a junio como en la correspondiente a noviembre, siempre que hayamos tenido reconocido el derecho a la pensión en el semestre completo anterior a su cobro (periodo de devengo).
Los períodos de devengo, en los que generamos el derecho al cobro de esta pensión, están comprendidos entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo del ejercicio siguiente, ambos inclusive, en la paga extraordinaria de junio. Entre el 1 de junio y el 30 de noviembre, para la de noviembre.
Para que quede más claro, veamos pues un ejemplo en concreto. Imagínese que le reconocen una pensión a fecha 8 de marzo de este mismo año. Esto significa que a finales de junio percibirá la pensión correspondiente a ese mes, más media paga extra por los tres meses en los que he generado ese derecho, es decir, marzo, abril y mayo. A partir de ese momento, mientras mantenga el derecho a percibir dicha pensión, cobrará las pagas extras de junio y noviembre de manera íntegra.
Este ejemplo no cambiaría si le reconocieran la pensión con fecha 15 de marzo u otro día de ese mes. Lo único que cambiaría sería la pensión inicial o, lo que es lo mismo, la nómina correspondiente a ese mes de marzo en el que le reconocen la pensión, que se abonaría de manera proporcional a los días naturales del mes que hayamos tenido reconocido el derecho a percibirla.