La Consellería de Política Social prescindió a principios de 2024 de un centenar de personas que había contratado como refuerzo por la COVID, pero la Justicia considera que esos trabajadores ya eran indefinidos y su salida ahora es improcedente
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Una sucesión de sentencias están declarando improcedentes -y, en algún caso, nulo- los despidos llevados a cabo por la Consellería de Política Social de más de 100 trabajadores de residencias contratados por la pandemia de la COVID-19. La Xunta fue comunicando el fin de estos contratos, que eran por obra o servicio, en marzo de 2024. El motivo era que estaban a punto de cumplirse tres años desde que se habían formalizado y ese es el tope de referencia para este tipo de vínculos laborales. La Justicia está dando la razón a los trabajadores que han denunciado y rechazando los argumentos de la administración autonómica gallega.
Política Social ha ido recurriendo las decisiones de los juzgados de lo social y, ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), ha expuesto que estos contratos tenían la finalidad de reforzar la atención en los centros por las medidas sanitarias dentro de la pandemia, como adelantó Praza.gal. Aunque la propia Xunta señala que la emergencia sanitaria se dio por finalizada en Galicia en octubre de 2021, asegura que había “una serie de recomendaciones” que tenían que seguir cumpliendo en los centros. Se remite a que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el fin de la pandemia en mayo de 2023.
La sala de lo social del TSXG, sin embargo, recuerda que el contrato de obra y/o servicios termina una vez concluyan esas causas específicas que lo motivan. Si continúa más allá de esa fecha, se considera que se están realizando “tareas estructurales, no temporales” y los contratos han pasado a ser indefinidos. Según la Justicia, con la pandemia superada y la emergencia desactivada desde finales de 2021 en Galicia, no se puede alegar en 2024, para ponerles fin, que ha terminado la situación especial o temporal que los había motivado. Y los despidos son, por tanto, improcedentes. El alto tribunal gallego confirma así las sentencias de los juzgados de lo social.
Mar Peteira, de la sección de Administración Autonómica del sindicato CIG, recalca que muchos de los puestos con los que se reforzaron las residencias por la COVID “eran estructurales” en realidad y, al haber despedido a estos trabajadores, se evidencia en que “no llega el personal para cubrir los turnos”. “Eran necesarios; estamos en mínimos”, protesta. Se queja también de la práctica de la Xunta de “recurrir absolutamente todo”, incluso en situaciones como la de la trabajadora embarazada, en los que la administración sabe que no tiene posibilidades de ganar. Esto, dice, alarga los trámites para, por ejemplo, cobrar la indemnización.
Peteira considera que los despidos van “en la línea de privatización y precarización” que atribuye a la Consellería de Política Social. Critica una reciente decisión de cambiar la orden que regula el personal que debe atender los centros y elimina la exigencia de que haya enfermeras o enfermeros las 24 horas del día en las de mayor tamaño: “Es inconcebible en una residencia con personas dependientes”. El departamento que dirige Fabiola García no ha remitido su valoración sobre los despidos.
Dentro de las sentencias por los despidos hay un caso en el que la Justicia lo declara nulo. Es el de una trabajadora que estaba embarazada en el momento en el que se lo comunicaron. La mujer había firmado un contrato como enfermera el 1 de abril de 2021 en la residencia de Pontevedra. Estaba, como en los otros casos, vinculado a la COVID, pero la Xunta la mantuvo en el puesto después de declarado el fin de la emergencia sanitaria y le comunicó más adelante que su contrato finalizaría el 31 de marzo de 2024. Desde el 7 de marzo ella estaba de baja. El TSXG razona, igual que en los despidos de otros trabajadores, que la justificación de la temporalidad del contrato se había perdido con el fin de la emergencia sanitaria y que, en consecuencia, su extinción fue “ilícita”. Y lo considera nulo porque así lo establece el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores. Respalda, de este modo, que la trabajadora debe ser readmitida.
Los pronunciamientos del Tribunal Superior de Galicia implican también que, en los casos de despidos improcedentes, las indemnizaciones son más elevadas que las que corresponden por el simple fin de un contrato por obra o servicios. A una camarera limpiadora del Complexo Residencial de Atención a Persoas con Discapacidade (CRAPD) de Vigo I, la indemnización que le abonó Política Social por “expiración de contrato” fue de 857,74 euros, mientras que la sentencia señala que debe ser de 1.729,13 euros. En el caso de una cuidadora del Centro de Atención a Persoas con Discapacidade de A Coruña, la cantidad recibida fueron 2.324,46 euros, pero la sentencia la eleva a 6.386,04 euros. Otra cuidadora en unas instalaciones en Redondela (Pontevedra) fue indeminizada con 2.329,46 euros, mientras que el juez señala que, con un despido improcedente, le corresponden 4.106,53 euros.