La decisión sobre qué pasa ahora con Daniel, el hijo pequeño de la mujer, recae en un juzgado de violencia de Granada después de que paralizara su regreso a Italia 'in extremis' una jueza de guardia que se ha convertido en la primera en tomarle declaración en España
La jueza suspende provisionalmente la entrega del hijo menor de Juana Rivas a su padre, investigado por malos tratos
Faltaban menos de 12 horas para que despegara el avión que iba a llevar a Daniel, el hijo pequeño de Juana Rivas, de regreso a Italia con su padre, acusado por la justicia de ese país de maltratarle, cuando el Juzgado de Instrucción 4 de Granada paralizó provisionalmente su vuelta. La jueza que estaba de guardia, Susana Álvarez Civantos, fue la única de los tres magistrados por los que pasó el caso en un solo día que accedió a escuchar al menor y determinó que su relato era “serio y convincente” en relación al “miedo, angustia y terror” que siente “ante la idea de volver con su padre”, escribió en un auto que llegó in extremis pasadas las once de la noche.
Al periplo judicial que se alarga ya ocho años se sumó este martes un nuevo capítulo que se convirtió en un auténtico peregrinaje en el que sus abogados pidieron a todas las instancias posibles que escucharan el testimonio del niño, que está en Granada desde el pasado 22 de diciembre con un permiso para pasar la Navidad. Lo solicitaron después de que el Tribunal de Cagliari (Cerdeña) rechazara el pasado 6 de enero la petición de Rivas para que el menor, que cumplirá en pocos días once años, se quedara con ella y su hermano, que ya es mayor de edad, en la ciudad andaluza.
Así, el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Granada decidió inhibirse y pasar el caso al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de esa ciudad. Sin embargo, la magistrada titular estaba de permiso y la suplente afirmó que no adoptaría ninguna medida hasta que no fuera remitido el expediente. Las horas fueron pasando y, mientras, los abogados de Rivas recurrieron a la Fiscalía y el Ministerio de Infancia tomó cartas en el asunto. Como último recurso y a última hora de la tarde, apelaron al juzgado de guardia, que se ha convertido en el primero en España en escuchar a Daniel desde que en 2016, hace más de ocho años, su madre huyera con ambos y se negara a entregárselos a Francesco Arcuri, sobre el que pesaba una condena por violencia de género desde 2009.
Pero la jueza estipula que la paralización de la restitución de Daniel es temporal hasta que el caso se traslade al Juzgado de Violencia competente en el asunto. La magistrada Cira Domínguez, miembro de la Asociación de Mujeres Juezas (AMJE), explica que ahora “la pelota está en el tejado” de este órgano judicial porque “la medida que ha adoptado el de guardia está muy limitada y no entra en el fondo en tanto no se resuelva el procedimiento pendiente”, así que será este juzgado, que archivó una denuncia presentada a final de año por Rivas en la que acusaba a Arcuri de amenazas, el que tendrá que decidir.
Según ha avanzado el equipo jurídico de la mujer granadina, no hay fecha para ello, pero ¿cuáles son las opciones? Según explica Domínguez, que es titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Getafe (Madrid), podría levantar la medida cautelar y decidir que Daniel vuelva con el padre a Italia, donde los tribunales han estipularon que la custodia perteneciera al padre sin dictar ninguna medida de protección, a pesar de que en diciembre la Fiscalía procesó a Arcuri por maltrato hacia sus hijos. No obstante, este procedimiento civil está pendiente de una orden del Tribunal Supremo italiano que obliga a repetir el juicio que negó a Rivas la custodia del pequeño. El mayor, por su parte, ya decidió en 2022 volver a Granada con su madre al cumplir 14 años y hace poco alertó de que su hermano “corre peligro” con su padre.
El juzgado podría también atribuir un cambio de guardia y custodia en favor de Rivas como medida cautelar o no modificarla pero sí dictar una medida también provisional para que el menor permanezca con la madre hasta que se resuelva el proceso penal que los tribunales italianos siguen contra Arcuri. Sobre la mesa está también la opción de que, si considera que hay una situación de riesgo para el menor, no espere al procedimiento en Italia y adopte una decisión –ya no como cautelar–, algo que “es más complicado” porque “la base del proceso de violencia está en Italia”. No es óbice para que se investigue aquí, pero dificulta el caso.
“El proceso está en dos países y cada progenitor vive en uno y eso dificulta las cosas”, añade Domínguez. Esta es una de las cuestiones a las que también se ha referido el equipo de abogados de Rivas tras conocer la suspensión, que ha asegurado haberse encontrado “con un muro” entre ambas justicias y ha confiado en que a partir de ahora “estén un poco más conectadas”, en palabras de la letrada María Martos, que ha lamentado también lo “mucho que ha costado” que un juez español escuche el testimonio de Daniel.
De hecho, para varias expertas consultadas esto podría haber ocurrido en la mañana del martes en el primer juzgado al que recurrió Rivas. “Cuando hay un posible riesgo grave para un niño lo primero es acordar las medidas. Primero proteger. Se debe anteponer la seguridad física y emocional de los niños sin perjuicio de que luego haya un juzgado competente que entre al fondo, como ha hecho el de guardia. Una medida cautelar es eso, sirve en un momento determinado y basta con un principio de prueba suficiente. Tenemos instrumentos legislativos avanzados en protección a la infancia, pero muchas veces nos olvidamos de ellos y eso es algo que tenemos que reflexionar desde la justicia”, esgrime la jueza Isabel Giménez, que en sus resoluciones explica a los niños directamente y con lenguaje adaptado las decisiones que toma.
Que los menores de edad deben ser escuchados en todos los procedimientos que les afecten está recogido en diversos instrumentos internacionales y nacionales: ya en 2013 lo estipuló específicamente el Comité de los Derechos del Niño y varias leyes españolas lo establecen. La última, la de protección a la infancia (LOPIVI), que determina que deben ser escuchados “con todas las garantías y sin límite de edad”, una cuestión especialmente relevante porque no son pocas las voces que suelen marcar los 12 años como edad mínima.
“Hay que escucharlos siempre”, afirma, sin embargo, Giménez, que cree que cuando son muy pequeños “y no verbalizan igual”, los mecanismos deben adaptarse: “Mediante dibujos o juegos, los profesionales psicológicos pueden hacerlo”, señala la jueza, que no obstante diferencia entre el derecho de los menores de edad a ser escuchados por los jueces y juezas y las exploraciones que se llevan a cabo mediante entrevistas por parte de equipos psicosociales y que en la mayoría de ocasiones “están encaminadas a servir como posible prueba” en un proceso penal.
Esta última opción es la que se siguió en su momento con el caso en España cuando Rivas huyó de Italia en 2016 y se negó a entregar a sus hijos al padre. La justicia española obligó a la mujer a hacerlo sosteniendo que no había riesgo para los pequeños basándose en un informe psicológico que evaluaba al mayor, Gabriel, y que concluía que estaba “seguro” con ambos progenitores a pesar de que él mismo decía que “su padre le daba voces a su madre y a veces no le dejaba salir de casa”. Del pequeño, que tenía entonces tres años, nada se decía entonces. Después, el caso pasaría a Italia, donde fueron archivadas varias denuncias de Rivas contra Arcuri.
Con todo, aquel proceso era el civil, el que determinaba con quién debían estar los niños, pero en el de violencia de género –que Rivas denunció al llegar a España– los menores no fueron tenidos en cuenta. La justicia, de hecho, archivó la denuncia por falta de jurisdicción, pero tardó más de un año en enviarla a Italia. Allí Daniel sí ha sido escuchado en varias ocasiones, pero “hay que tener en cuenta en qué condiciones”, dice Domínguez. “Es un niño que ha estado acompañado todo el rato por el padre al que ahora la Fiscalía italiana investiga por maltrato. ¿En qué entorno se le ha escuchado?”.
Para Giménez, los hijos de Rivas “no han estado en el centro del procedimiento” y eso es algo que, según las expertas, no pasa en pocas ocasiones. “Estamos recorriendo un camino hacia la mayor protección, yo creo que la sociedad nos lo demanda, pero a los poderes públicos y judiciales nos toca impulsarlo para que sea una realidad”, añade la jueza, que nombra la reciente Directiva (UE) 2024/1385 del Parlamento Europeo y del Consejo, que insiste en que basta con que los hijos e hijas sean testigos de la violencia de género para ser considerados víctimas directas de la misma.
Esta dirección en la que se ahonda sobre el papel contrasta en ocasiones con lo que se vive en los juzgados. Y, en parte, creen las expertas, es porque, por un lado, “sigue habiendo una creencia de que los niños son ciudadanos de segunda” y, por otro, porque sobre las madres y sus hijos “siguen planeando estereotipos: que mienten es el primero y, si hablan, es que están manipulados por ellas”, sostiene Domínguez, que hace referencia a cómo el Síndrome de Alienación Parental y el mito de mujer manipuladora sobrevuela al caso de Rivas desde el principio y ha tenido eco en informes y decisiones tanto en Italia como en España.