La resolución señala que los pasos dados por el Gobierno de Almeida en la concesión de la licencia a la incineradora se ajustan a la normativa ambiental y "se descarta radicalmente la existencia de indicios delictivos en el informe técnico favorable del Ayuntamiento"
El PSOE denuncia ante la Fiscalía al Ayuntamiento de Madrid por dar licencia para el crematorio de la M-40
La Fiscalía Provincial de Madrid ha archivado la denuncia presentada por la portavoz socialista en el Consistorio madrileño, Reyes Maroto, contra la concesión de licencia de actividad al crematorio del tanatorio de la M-40 dado que “se descarta radicalmente la existencia de indicios delictivos en el informe técnico favorable del Ayuntamiento”. Así lo recoge la resolución judicial, fechada el pasado 10 de diciembre, después de que Maroto registrara la denuncia el pasado 21 de noviembre contra la concesión de licencia municipal a la sociedad Parcesa para la instalación de la incineradora por un presunto delito contra el medio ambiente.
“Es un crematorio que, sin duda, afecta a la salud de los vecinos y que supone un rechazo brutal de la ciudadanía de Usera y Villaverde. Consideramos que se está incumpliendo el artículo 45 de la Constitución Española, que mandata a los poderes públicos a proteger la salud y el medio ambiente, en este caso de la ciudad de Madrid”, explicaba Maroto. Tras la incoación de diligencias de investigación preprocesal, la Fiscalía ha decretado su “archivo de plano”.
“No se detectan indicios de arbitrariedad en la actuación municipal denunciada”, afirma el fallo, que añade que Maroto “parece desviar la crítica que puede merecer una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que prácticamente suprime un requisito reglamentario municipal para la protección ambiental, con un fundamento francamente débil hacia las autoridades municipales, que difícilmente podían hacer otra cosa que la que hicieron ante semejante sentencia”, remarca el órgano judicial.
A lo que suma que el informe técnico favorable a la licencia también toma en consideración la resolución de la Dirección General de Transición Energética de la Comunidad, de julio de 2024, que autoriza la actividad de cremación. “Esta resolución hace un control ambiental de la actividad proyectada muy amplio y con muchas prescripciones para asegurar el cumplimiento de los valores límite de emisión de las sustancias contaminantes en origen, exigiendo las evaluaciones periódicas externas previstas legalmente y posibles revisiones de la autorización por circunstancias sobrevenidas, considerando expresamente las distancias de la instalación a viviendas y núcleos poblacionales”, indica.
A la vista de dicho informe y de la resolución, junto a la sentencia del Supremo, “es difícil no llegar a otra conclusión que la favorable al otorgamiento de la licencia de actividad, que además se concede exclusivamente a la vista del proyecto presentado y que, una vez ejecutadas todas las obras necesarias para su funcionamiento, se requiere la preceptiva licencia de funcionamiento, que solo se podrá otorgar si la ejecución de las instalaciones cumplen y se ajustan al proyecto licenciado, previa inspección de las mismas”.
Por todo ello, la Fiscalía “descarta radicalmente la existencia de indicios delictivos en el informe técnico favorable a la licencia de actividad y todavía con mayor rotundidad en la concesión posterior de la licencia, basada en el anterior informe”. “No existe un apartamiento manifiesto de la normativa ambiental de aplicación, a la luz de la interpretación impuesta ad hoc por la Sala de lo Contencioso-administrativo del TS, y, por tanto, se excluye la posibilidad de que concurra un delito de prevaricación ambiental del artículo 329 del Código Penal”, añade la resolución. El fallo es irrecurrible.
La instalación de este horno crematorio había sido previamente denegada en tres ocasiones, en 2002, en 2015 y en 2021. La última de ellas, ya con José Luis Martínez-Almeida en Cibeles, al considerar que era inviable por no respetar la distancia mínima de 250 metros respecto de otros usos exigidas en el artículo 52.3 de la Ordenanza de Protección de Medio Ambiente de Madrid.
Parcesa recurrió la decisión y el Supremo ordenó al Consistorio dictar una nueva resolución. El Tribunal Supremo estimó en julio de 2021 el recurso presentado y ordenó la retroacción del procedimiento de licencia al momento anterior a su denegación, de modo que la distancia mínima sólo fuera exigible “cuando otros requisitos o medidas limitativas menos restrictivos como el control de emisiones en la fuente de origen sean insuficientes por sí solos para garantizar la protección de la salud humana y del medio ambiente”.
El expediente urbanístico continuó y culminó con el informe técnico favorable a la licencia de actividad el pasado mes de agosto, apoyado en “el informe del Servicio de Evaluación Ambiental y en la resolución favorable de la Dirección General de Transición Energética de la Comunidad de Madrid”. La Agencia de Actividades municipal concedió finalmente la licencia el pasado 20 de agosto.
Desde el Ayuntamiento de Madrid han destacado en un comunicado, después de conocer la resolución, que en la misma queda patente que los pasos dados por el Consistorio en la concesión de la licencia “se ajustan a la normativa ambiental y que, de hecho, las autoridades municipales difícilmente podían hacer otra cosa que la que hicieron”, de modo que “la Fiscalía, tras examinar los hechos, cierra la puerta a una instrucción en torno a esta cuestión”.
José Luis Martínez-Almeida, en un acto de este miércoles en la plaza del Dos de Mayo, ha agradecido de una forma “profunda y sincera” que la portavoz socialista, Reyes Maroto, llevara la licencia del crematorio del tanatorio de la M-40 a la Fiscalía porque esta instancia judicial ha confirmado “que este Ayuntamiento no podía hacer otra cosa que conceder esa licencia”. “Durante meses hemos defendido que este Ayuntamiento ha hecho lo único que podía hacer de acuerdo a la normativa y de acuerdo a las sentencias que había en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y en el Supremo, que era conceder esa licencia”, ha defendido Almeida.
“Reyes Maroto ha zanjado el debate, quizás no en el sentido que ella pretendía, obviamente, pero sí en el sentido de que todos los vecinos del sur de Madrid saben que tanto el PSOE como Más Madrid les han engañado durante meses, sistemáticamente, les han mentido y les han ocultado la realidad”, ha cargado contra la izquierda.
El alcalde ha señalado que la realidad es que su Ejecutivo siempre ha manifestado que no les gustaba el crematorio pero que tenían que cumplir las sentencias. “Nosotros desde el primer momento dijimos que no queríamos ese crematorio, que no nos gustaba. Se denegó la licencia, se aprobó un acuerdo en Pleno diciendo que no queríamos ese crematorio pero llegó la Justicia y cuando llega la justicia en un Estado de Derecho se acatan las sentencias y las resoluciones judiciales. Eso es lo que hicimos”, ha enumerado.
Por su parte, el Grupo Municipal Socialista ha mostrado su “respeto” a la decisión de la Fiscalía Provincial de Madrid de archivar la denuncia presentada en noviembre por su portavoz, Reyes Maroto, contra la concesión de licencia de actividad al crematorio del tanatorio de la M-40, pero ha lamentado que “no haya entrado a valorar el posible daño medioambiental”. Así lo ha expresado en un comunicado la formación tras conocer la resolución judicial.
“No ha entrado a valorar el posible daño medioambiental que denunciamos ya que aún no ha comenzado a funcionar el crematorio, para lo que es necesario que el Consistorio emita una licencia de actividad”, han defendido los socialistas. Asimismo, han remarcado “sus reservas ante tal otorgamiento de licencia de actividad con la normativa municipal vigente en la mano y, especialmente, teniendo en cuenta las características del proyecto presentado por Parcesa”.
“Cabe recordar que el proyecto incluye una chimenea de emergencia que podría expulsar gases sin depurar y de forma descontrolada en caso de fallo del sistema principal y en otras tantas ocasiones, como aumento de temperatura programada, fallos en el ventilador de tiro de la chimenea principal, interrupción del suministro eléctrico, u otros factores adicionales”, ha explicado la formación.
Así, el PSOE ha criticado que el Ayuntamiento haya dejado de valorar este elemento “al no aplicar la normativa municipal” y sobre el que la Fiscalía “no se pronuncia hasta no se ponga en marcha la instalación no puede considerarse el delito de contaminación tipificado en el artículo 325 del Código Penal por no haberse emitido, de momento, sustancia alguna”.
“Desde el Grupo Municipal Socialista seguiremos apoyando la lucha vecinal ante una instalación que consideramos pone en riesgo la salud de los vecinos y vecinas de Usera y Villaverde. Estudiaremos otras posibles acciones legales que impidan poner este crematorio en funcionamiento”, ha subrayado.