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La indemnización por despido improcedente: seguimos a la espera

Esperamos la decisión del Tribunal Supremo. Lo que es verdaderamente sorprendente y, sobre todo, políticamente inadmisible, desde el punto de vista del impulso a las reformas legislativas prometidas y pactadas

OPINIÓN | Ahora sí que sí: una indemnización justa para el despido improcedente, por Garbiñe Biurrun

Pues sí, seguimos esperando a saber si la regulación de la indemnización del despido injustificado – improcedente – contenida en el Estatuto de los Trabajadores es o no acorde a las normas internacionales que, por haber sido ratificadas por España, rigen en nuestro país.

Dábamos por hecho, en expectativa en principio bien fundada, que en este mes de diciembre que ya termina el Tribunal Supremo iba a resolver esta cuestión. Y digo que era una expectativa cabal por cuanto que, en efecto, tal como se había anunciado, el pasado 19 de diciembre el Pleno de su Sala de lo Social abordó este debate.

El resultado es conocido, dado que se emitió una nota de prensa que ha sido ampliamente difundida por los medios de comunicación, aunque no siempre de manera correcta. Así, hemos sabido que, por unanimidad, la Sala de lo Social ha determinado que la indemnización legal tasada contemplada en el artículo 56.1 del ET para el despido improcedente no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a circunstancias concretas del caso. Lo sustancial de la decisión es que el TS considera que la regulación legal vigente no supone una vulneración del artículo 10 del Convenio núm. 158 de la OIT.

Los razonamientos de esta Sentencia son, en lo esencial, los siguientes: de entrada – y ello es extraordinariamente relevante para calibrar el real alcance de la respuesta -, considera que, dado que el despido examinado fue anterior a la entrada en vigor de la Carta Social Europea (revisada) – CSEr -, que se publicó en el BOE de 11 de junio de 2021, no puede entrarse a analizar esta cuestión, razón por la que solamente se estudia el problema en relación con el antedicho Convenio de la OIT.

Y, entrando al fondo de la cuestión, argumenta que el TC ya ha manifestado que nuestra indemnización tasada es una indemnización adecuada; que no es preciso acreditar los daños y perjuicios producidos por el despido improcedente, sino que se presumen y cuantifican de manera uniforme por el legislador; que el artículo 10 del Convenio 158 OIT no tiene un contenido identificado en términos o elementos concretos y que, por ello, no es aplicable directamente, pues se refiere a “indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada», necesitando un desarrollo legislativo interno; que cuando dicho Convenio establece en otro artículo parámetros para calcular indemnizaciones por finalización del contrato de trabajo lo hace en referencia al salario y la antigüedad, como el ET; que nuestra fórmula legal de indemnización ha venido ofreciendo seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores.

Mucho se ha escrito ya en estas dos últimas semanas acerca de esta Sentencia, en varios sentidos. Pero en muchos de los comentarios jurídicos que he leído se recalca que la cuestión sigue pendiente y que se precisa una respuesta legislativa, como yo misma lo he venido sosteniendo de manera reiterada, incluso en este mismo espacio de opinión.

Cierto que más peliagudo va a ser, y de incierto pronóstico, en mi opinión, el debate que ha quedado pendiente sobre si nuestra regulación de esta indemnización es o no acorde al artículo 24 de la CSEr y a las Decisiones que al respecto ha venido tomando el Comité Europeo de Derechos Sociales – CEDS -. Lo que es de prever se resuelva en no demasiado tiempo, pues sin duda tiene el TS en su mesa recursos varios sobre este tema. Y, en todo caso, en el debate estará la Decisión del CEDS de 20 de marzo de 2024, publicada el siguiente 29 de julio, resolviendo la Reclamación colectiva del Sindicato UGT, en la que, dicho muy muy resumidamente, se considera que los límites máximos fijados por la legislación española no son lo suficientemente elevados para reparar el daño sufrido por la víctima en todos los casos y para disuadir al empleador, que es posible que no se tenga debidamente en cuenta el perjuicio real sufrido por el trabajador afectado en relación con las características específicas del caso y que, en definitiva, no está suficientemente garantizado en España el derecho a una indemnización adecuada u otra reparación apropiada en el sentido del artículo 24.b de la CSEr, por lo que, por 13 votos contra 1, se concluye que existe una violación de dicho precepto.

Como decía, seguimos a la espera. Pero, ¿a la espera de quién?. Ya sé, ya, del Tribunal Supremo. Lo que es verdaderamente sorprendente y, sobre todo, políticamente inadmisible, desde el punto de vista del impulso a las reformas legislativas prometidas y pactadas. Cierto que el TS tiene que resolver los litigios pendientes, como el resto de Tribunales. Y así se hace. Pero cierto es también que lo que aquí se dilucida es, como ya se ha dicho, si nuestra regulación de la indemnización por despido improcedente respeta las previsiones de las normas internacionales mencionadas.

Y es que, sin duda, esta cuestión merece ser abordada mediante la oportuna reforma del ET, sin esperar a nadie. No en vano el Acuerdo de Gobierno de coalición entre el PSOE y SUMAR prevé “Establecer garantías para las personas trabajadoras frente al despido, dando cumplimiento a la Carta Social Europea” y ello también consta en el Plan Anual Normativo del Gobierno para 2024 – olvidémoslo ya, por tanto - en el que se anunciaba una Ley para la modificación del ET en materia de despido, en los exactos términos del Programa de Gobierno. Bueno, pues, como decía, seguimos – y seguiremos, me temo - a la espera.

Y ha habido - y habrá - ocasiones para pronunciarse al respecto, al menos en parte. Como sabemos, en la actualidad, tras la reforma laboral de 2012, la indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades – con anterioridad era de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades -.

Reforma que el TC avaló en su Auto 43/2914 razonando que la nueva indemnización no se oponía al Convenio 158 OIT. Reforma que no ha sido revisada por las Cortes, pese a que ha habido una expresa ocasión para ello,  al hilo de la propuesta de ERC en febrero de 2023 para recuperar las indemnizaciones previas a 2012. Siendo sorprendente – o más bien, no tanto -  la diferente postura de los dos partidos del Gobierno – PSOE, que votó en contra, y Unidas Podemos, que lo hizo a favor -. Pudo ser, no lo niego, una propuesta precipitada, pero era, sin duda también, un buen inicio para un debate político insoslayable. Más aún ahora, tras la anteriormente comentada Decisión del CEDS sobre nuestra regulación al respecto.

Y va a haber una nueva ocasión, ya que el pasado 28 de noviembre, como ya comenté aquí hace dos semanas, el Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu presentó una Proposición no de Ley, a fin de que el Congreso de los Diputados inste al Gobierno a aumentar la indemnización de referencia, “recuperando la suficiencia previa a la Reforma Laboral del 2012 mediante modificación de la legislación laboral en materia de despidos”. Y qué quieren que les diga: aquí, a diferencia de lo que ocurre con el TS, cuya respuesta no me atrevo a anticipar, aquí sí que me arriesgo: no tengo duda de que no prosperará ni generará un debate sostenido para abordar la cuestión de manera cabal y sosegada; es lo que me temo.

Tiene razón el Presidente del Gobierno: disponer del BOE es la clave, lo importante. Porque, claro, se legisla desde el Parlamento – y desde el Gobierno – y por eso no hay que estar a la espera de nadie, salvo que no haya ánimo ninguno de cambiar las cosas, supuesto en el que, como ocurre en este caso, por las razones que sean y que se pueden intuir, el Gobierno no tenga intención real alguna de cumplir su propio Programa en esta materia abordando la necesaria reforma del ET, como la Ministra Díaz tiene reiterado al afirmar que el despido en España “es demasiado barato” y proponiendo un modelo reparatorio y disuasorio. Sin que, sin embargo, hasta la fecha, conozcamos ninguna iniciativa, siquiera muy incipiente, en tal sentido. Como digo siempre: utilicen el BOE para, como dicen ustedes, “cambiar la vida de la gente”.

¡A ver si en 2025 vamos avanzando en esta cuestión con coherencia y decisión política!

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