La instancia superior al magistrado Peinado rechaza archivar el caso, insiste en dejar fuera el rescate de Air Europa y considera "llamativo" el aumento de ingresos de Barrabés coincidiendo con su participación en el máster de la mujer del presidente
La Audiencia Provincial de Madrid ha estimado en parte los recursos presentados por la defensa de Begoña Gómez y la Fiscalía contra la instrucción que el juez Juan Carlos Peinado practica en la causa contra la mujer del presidente del Gobierno. En concreto, los jueces de la Sección 23 vuelven a ordenar a Peinado que deje fuera de las diligencias que ordena todo lo relativo al rescate de la compañía Air Europa, del mismo modo que hicieron en respuesta al primer recurso presentado por el Ministerio Público contra la instrucción del magistrado.
En el auto dictado hoy, la Audiencia de Madrid rechaza la petición de archivo realizada por la defensa de Gómez y advierte de que la instrucción “se encuentra en una fase muy inicial, teniendo en cuenta la complejidad de los hechos investigados y la dificultad que encuentra la averiguación de las operaciones cuyo descubrimiento se pretende”.
Por otra parte, los jueces reprochan al juez que dictara un auto diciendo que iba a investigar toda la actividad de la imputada desde que su marido es presidente del Gobierno. La instancia superior a Peinado dice que el juez hizo una redacción “genérica e imprecisa” y que, además, no se ajusta a lo que los mismos jueces de la Audiencia Provincial ya resolvieron sobre los límites del procedimiento.
La Audiencia Provincial dividió la denuncia original de Manos Limpias en tres bloques y concluyó que solo los contratos de una empresa de Juan Carlos Barrabés –quien participó en la cátedra de Gómez en la Complutense– presentaban indicios que justificaban la investigación. Eso suponía entonces, y reiteran los jueces ahora, dejar fuera de las pesquisas el rescate a Air Europa, compañía del Grupo Globalia. En este sentido, los jueces de la instancia superior dejan “fuera de la investigación los hechos relativos a Globalia en tanto en cuanto no aparezcan hechos verdaderamente nuevos de contenido incriminatorio y valorados en resolución judicial motivada”.
El tribunal entiende, como hizo en su respuesta a los primeros recursos, que la investigación se debe ceñir a las relaciones entre Begoña Gómez y el grupo empresarial de Juan Carlos Barrabés. “La llamativa variación, cuantitativa y cualitativa, que experimenta la relación de las empresas del grupo Barrabés con la administración pública en proximidad temporal con la obtención de la Cátedra [de la Complutense] y despegue de los masters es verdaderamente significativa”, dice.
En esta línea, la Audiencia Provincial de Madrid rebate el argumento de que los informes de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil ya han concluido que no hay indicios de delito en la adjudicación de los contratos en pandemia a una UTE en la que participaba una empresa de Barrabés. Dicen los magistrados que la Guardia Civil se limitó a decir que no había encontrado irregularidades en el proceso de adjudicación. “Pero esta conclusión –añaden– nada tiene que ver con la información relativa de que a Innova Next SL se le hubieran adjudicado entre los años 2021 y 2022 once contratos públicos con distintas administraciones, por un valor de unos 21 millones”.
Al tiempo que la Audiencia de Madrid delimita la investigación a los contratos adjudicados a la empresa de Barrabés también deja claro que no solo los tres que aparecían en la querella inicial deben ser los únicos analizados. Esto aborta el intento de la defensa de Gómez de que se archive la investigación con el argumento de que esos contratos ya son investigados por la Fiscalía europea, competente al tratarse de dinero procedente de la UE.
“Se han localizado 99 expedientes de contratación cuyo importe se cifra en 24.923.443 euros (...) en las que la mayor parte de las adjudicaciones las hubiera conseguido Innova Next Sl, sin que estuvieran financiadas todas ellas por fondos europeos a través de Red.es [empresa pública]. Sin olvidar que la perfecta ajdudicación de las licitaciones no impediría la comisión previa del delito de tráfico de influencias”, establecen los magistrados de la instancia superior a Peinado.
Y los magistrados van más allá al incorporar la cuestión de la creación de una empresa por parte de Begoña Gómez el 21 de noviembre de 2023 con el nombre Transforma TSC, un sociedad cuyo “objeto y denominación coincide con el titulo del máster de la Universidad Complutense del que la investigada es codirectora”. Aunque de forma indiciaria, advierten los magistrados, este hecho “permitiría añadir a nuestra primera aproximación (...) la existencia no solo de un interés profesional en el ámbito docente sino también en el ámbito empresarial”.
Los tres magistrados de la Sección 23 rechazan que el juez Peinado haya emprendido una investigación “prospectiva”, como denuncian la Fiscalía y la defensa de Gómez. “Prospectiva es la investigación que se inicia de forma indeterminada en la búsqueda de posibles conductas delictivas sin una mínima concreción y sospechas fundadas, pero no aquella que partiendo de una conducta racionalmente sospechosa (ejercicio de influencia o promesa de ejercicio para condicionar la toma de decisiones públicas a cambio de ventajas indebidas), inicia una amplia indagación que permita conocer con detalles todas aquellas circunstancias que pueda influir y determinar su calificación”.
Por otra parte, los jueces de la Audiencia Provincial realizan otra corrección a Peinado respecto a la acumulación de la querella de Hazteoír. “No se contemplan hechos novedosos que hubieran podido alterar lo ya resuelto. En consecuencia, no se debe alterar el contenido de lo que fijamos como objeto legitimado de la investigación”, resuelven los magistrados de la Sección 23.