Podemos entender, que no compartir, que el Gobierno de España no va a intervenir en el Sáhara Occidental para salvar a los saharauis de las barbaridades que contra ellos comete Marruecos, pero, ¿qué le impide proteger a quienes, como sea, consiguen llegar al “lugar seguro”?
A lo largo este escrito tengo la intención de explicar: ¿A cuento de qué hay un grupo de saharauis en Barajas pidiendo protección? ¿Por qué eligen España? Y lo que es más importante, ¿qué obligaciones tiene este país para con el pueblo saharaui?
Entiendo que, para cualquiera con conocimientos en materia de derecho Internacional y colonial, el titular de este artículo igual pueda inducir a confusión, pero no he encontrado otro término para referirme a la protección prevista en el artículo 73.a de la Carta de Naciones Unidas. Y, además, mi intención no es abrumar con términos científicos sino intentar dar una explicación, sucinta, del porqué de una realidad que viene acompañando a este país desde que es democracia y que, por hache o por be, no quiere aceptar. Exacto, el problemón de la no descolonización del Sáhara español y las consecuencias de la política española, desde la Transición, de tirar la pelota hacia adelante y que ahora, según parece, se ha encontrado con la pared.
Así las cosas, el Sáhara Occidental (antes Sáhara Español) fue una provincia española hasta el 19 de noviembre de 1975, momento en que se publica la Ley 40/1975 donde se reconoce que es una colonia y se autoriza al Gobierno para que “lleve a cabo las acciones necesarias para proceder a la descolonización”. Esto suena muy bonito y en aquella España de la transición se vendió como: ea, lo del Sáhara ya está resuelto. Pocas semanas antes de la publicación de esta ley, el Gobierno con el aún príncipe Juan Carlos había entregado el territorio a Marruecos y a Mauritania, lo que obligó al exilio de miles de saharauis hacia el desierto para huir del genocidio que, a día de hoy, aún investiga la Audiencia Nacional. Pero bueno, esto no viene al caso y en el enlace a este otro artículo pueden indagar más.
Voy al grano. Estas últimas semanas ha saltado a la parrilla informativa la presencia de decenas de activistas saharauis en Barajas pidiendo protección a España. La normativa interna española, en desarrollo de la Convención de Ginebra de 1951, se limita a la protección que merecen las personas que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, opiniones políticas, de género, etc., se encuentran fuera del país de su nacionalidad o residencia y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país.
¿Esto es aplicable a los saharauis que están en Barajas? A alguno, sí. A otros, quizás, pero, ¿y la obligación que impone el Artículo 73.a de la Carta de Naciones Unidas a las potencias administradoras?
Claro, esto es meter otra variable en la ecuación, ya que no estamos ante personas ajenas a España. De hecho, sería discutible si no se les debería seguir considerando como españoles. Bueno, esto es tema para otro artículo. El caso es que España sigue siendo la potencia administradora, legalmente hablando, del Sáhara Occidental y, aunque ya no tiene control sobre el territorio invadido por Marruecos en 1975, todavía administra el espacio aéreo y las zonas de rescate marítimas, entre otras. Y, lógicamente, en el Sáhara Occidental el español sigue siendo un idioma vivo. Por lo tanto, ¿qué mejor lugar hay para huir de la persecución marroquí?
Y es que, mal que le pese a sus gobiernos democráticos, España sigue siendo la Potencia Administradora del Sáhara Occidental. No lo digo yo: lo dicen, entre otros, la Audiencia Nacional en el Auto 40/2014 del Pleno de la Sala Segunda que, ¡oh sorpresa! lo firma el actual ministro del Interior Fernando Grande-Marlaska. El mismo que ha ordenado la entrega a Marruecos de 15 saharauis la noche del jueves. También lo dice la Asamblea General de las Naciones Unidas, que desde hace más de medio siglo viene considerando que el Sáhara Occidental es una colonia española (véase por ejemplo la Resolución A/RES/78/81, que aprueba el Informe del Secretario General A/79/63 –año 2023– relativo a la información sobre los Territorio No Autónomos). Y, por último, las sentencias del TJUE publicadas este 4 de octubre que insisten en que el Sáhara Occidental y su pueblo no son Marruecos.
El artículo 73 de la Carta de Naciones Unidas, que es donde se regulan las obligaciones de las Potencias Administradoras, establece en su apartado a) que estas están obligadas a asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo abuso. Un trato justo que, por experiencia, todos sabemos que Marruecos no les va a brindar, y un abuso que, sin lugar a dudas, van a sufrir en cuanto bajen del avión fletado por el Gobierno de España.
Entonces, si la tan manida Carta de las Naciones Unidas obliga a las Potencias Administradoras, España incluida, a dar un tratamiento justo a sus pueblos coloniales y a su protección contra todo abuso, y si el Sáhara Occidental y su pueblo se encuentran sometidos a una feroz e injusta ocupación militar por parte de Marruecos (Resolución 34/37 y siguiente de la Asamblea General ONU) que viola, de forma sistemática e indiscriminada, los derechos del pueblo saharaui (informes de Amnistía Internacional o HRW entre otros), ¿no sería legítimo que, aquellas personas originarias de la colonia pudieran pedir amparo a su metrópoli?
Podemos entender, que no compartir, que el Gobierno de España no va a intervenir en el Sáhara Occidental para salvar a los saharauis de las barbaridades que contra ellos comete Marruecos, pero, ya que España no va a ir a rescatarlos, ¿qué le impide proteger a quienes, como sea, consiguen llegar al “lugar seguro”?
A falta de una respuesta oficial, me quedo con lo que la intuición me dice: miedo a Marruecos.