La Audiencia Nacional tiene serias dudas sobre la inclusión en la amnistía de los CDR acusados de terrorismo. El tribunal ha dado este martes tres días a las partes para que digan si procede acudir a la Justicia europea ya que, a su juicio, amnistiar a los acusados de terrorismo puede contravenir “gravemente” el derecho comunitario y podría suponer “una infracción patente” de las normas europeas.
Así se pronuncia la sección 3ª de la Sala de lo Penal del tribunal especial en un auto en el que responde a las peticiones para amnistiar a los 12 activistas de los Comités de Defensa de la República (CDR) acusados de pertenencia a organización terrorista, delito de estragos y tenencia de explosivos, para los que el Ministerio Público llegó a pedir hasta 27 años de cárcel.
La Fiscalía y las defensas habían pedido que se aplicara la amnistía a todos los procesados al entender que estaban incluidos en la norma al no haber provocado daños materiales ni lesiones graves ni ningún atentado. Por contra, la acusación popular que ejerce la Associació Catalana de Víctimes d'Organitzacions Terroristes, había reclamado al tribunal excluir a los CDR de la ley de olvido penal del procés.
Los magistrados no ven lógica la exclusión en la ley de amnistía de los delitos de terrorismo solo en su modalidad más grave, lo que, en principio, estaba pensado para incluir a casos como los de los CDR, que no llegaron a acometer ningún atentado ni a provocar daños en las personas o infraestructuras.
Sin embargo, esta delimitación del terrorismo susceptible de ser amnistiado entra “en contradicción”, según el tribunal, con la Directiva europea de lucha contra el terrorismo, que afirma que cualquier acto de naturaleza terrorista es “de extrema gravedad”.
Afea el tribunal al legislador que aprobó la norma que, al definir un terrorismo que sí podía ser amnistiado, “quizás estuviera pensando en lo que socialmente, y de forma eufemística, se ha dado en llamar terrorismo de baja intensidad, como si en terrorismo se pudiera catalogar uno de alta intensidad y otro de baja intensidad”.
Entiende la Audiencia Nacional que la Directiva europea de lucha contra el terrorismo no entiende de distinciones entre actos terroristas que causen graves daños y otros que no o que sea meramente preparatorios, sino que obliga a perseguirlos a todos por igual. En consecuencia, no se pueden amnistiar.
“Limitar la exclusión de la amnistía a las violaciones más graves de derechos humanos en materia de terrorismo es contrario a lo que un Estado de Derecho debe perseguir siempre y en todo momento, la erradicación y la eliminación de toda forma de terrorismo”, apostilla la Sala, que remarca que la normativa europea no establece “ninguna distinción” entre tipos de terrorismo.
“La lógica que dimana de las normas europeas impone que toda forma de terrorismo es de extrema gravedad y en consecuencia, no debería ser objeto de amnistía ni de perdón”, zanja el tribunal formado por el magistrado Alfonso Guevara, Jesús Eduardo Gutiérrez y Carlos Fraile.