El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado el recurso contencioso-administrativo de un antiguo empleado de la Administración General del Estado, que reclamó una prestación o subsidio por incapacidad temporal.
El protagonista del caso, según la sentencia consultada por ECD, recibió primero una resolución de la Subdirección de Prestaciones del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), que el 1 de diciembre de 2020 inadmitió a trámite la solicitud de subsidio por incapacidad temporal.
Interpuso un recurso de alzada, que fue desestimado por la Subdirección General de Recursos e Información Administrativa de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa.
Así que abrió la vía judicial, con un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
En los antecedentes de hecho de la sentencia se define al recurre como “funcionario civil del Cuerpo General Administrativo”, que solicitó una prestación de subsidio por incapacidad temporal, “alegando hallarse en esa situación desde abril de 2019 y no haber recibido retribución alguna desde junio de 2019”.
En la sentencia se revela por qué un funcionario del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado -que desempeña tareas administrativas de trámite y colaboración- tramitó esa prestación en el ISFAS, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Defensa que tiene a su cargo la gestión del Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, la Guardia Civil, el personal estatutario del CNI y el personal civil de cuerpos adscritos al Ministerio de Defensa con excepción de las pensiones de jubilación, invalidez, muerte y supervivencia que corresponden al Régimen de Clases Pasivas.
Se indica en un punto de la sentencia que este hombre fue “nombrado en fecha 11 de febrero de 2008 funcionario civil de la Administración General del Estado (personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia)”.
Por tanto, este hombre ingresó en 2008 en el CNI, con la categoría de funcionario civil del Cuerpo General Administrativo.
También en esta sentencia del TSJ de Cataluña se recoge el relato resumido del recurrente:
-- “En abril de 2019 causó baja laboral por patología psiquiátrica, iniciando baja laboral por patología psiquiátrica, iniciando baja laboral por enfermedad, sufriendo a causa de guión [sic] 08 de junio de 2019, una caída desde su domicilio, por la que permaneció ingresado en el hospital durante dos meses por múltiples fracturas, y que durante su ingreso, en el mes de julio de 2019, causó baja en el organismo para que trabajaba, dejando de percibir cualquier tipo de ayuda económica, hallándose en la actualidad aún en tratamiento por su patología psiquiátrica”.
El escrito con ese relato lo presentó en noviembre de 2020, acompañado de “un total de cuarenta y tres informes médicos de enfermedad, fechados entre el 24 de abril de 2019 y el 16 de noviembre de 2020, constando en ellos patología psiquiátrica -trastorno adaptativo mixto-, excepto los informes núm. NUM001 a NUM002 en los que constan el diagnóstico de fracturas múltiples”.
El ISFAS, el Ministerio de Defensa y en último lugar el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña consideraron que no se le debía conceder la prestación por incapacidad temporal del ISFAS, porque por petición propia este hombre cesó como funcionario civil del Cuerpo General Administrativo.
Como se ha indicado, el TSJ de Cataluña desestimó el recurso.
En la sentencia se recogen algunos otros datos dispersos, que no revelan qué le ocurrió a este funcionario del CNI, pero que arrojan algo de información sobre las pretensiones del recurrente.
Alegó que “antes de su cese en dicho Instituto [el ISFAS, por dejar de ser funcionario], el actor ya se encontraba en situación de baja médica y este hecho era conocido por la administración. Y no es lógico que una persona en esa situación extrema, ingresado en la UCI, a los dos días de un accidente de gravedad solicite su baja, renunciando a todos los derechos, quedando en una situación de vulnerabilidad, y este cese sea el argumento de la administración para denegarle la prestación”.
Argumentó por tanto un “accidente de gravedad”, y vino a dar a entender que su petición de baja no había sido del todo voluntaria.
Reclamó además que el suyo era “un caso de baja médica por enfermedad grave con más de dos meses de hospitalización, varias intervenciones quirúrgicas y unas secuelas importantes”, y por todo ello reclamó al ISFAS que le pagara “un importe total de 54.631,54 euros”.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le reprochó que “incurre en actor en desviación procesal al tratar en conclusiones finales la controversia como una reclamación de responsabilidad patrimonial de la administración pública”, y desestimó el recurso.