El 15 de noviembre de 2022 el Secretario de Estado de Seguridad emitió una resolución suspendiendo a un policía por veinte días de sus funciones como “autor de una falta grave tipificada”, según lo impuesto en la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Se le acusó de divulgar información confidencial de otros agentes de la Brigada Provincial de Información, según ha podido comprobar en la sentencia Confidencial Digital.
El policía, no satisfecho con la suspensión, recurrió esta sentencia en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5. En primer lugar, negó la veracidad del expediente disciplinario en su contra, considerando que éste no mostraba los hechos correctamente.
Por otro lado, también alegó que hubo irregularidades en el procedimiento sobre la competencia de la autoridad sancionadora de ejercer tales funciones. Además de que no se le permitió presentar una prueba testimonial que podría haber influido en la resolución del caso. Reclamó que el decreto por el que se inició el procedimiento, no se especificaba en cuál de los diferentes tipos de falta disciplinaria encajaba la conducta del policía y la carencia de indefensión del demandante.
La otra parte que recurrió el agente sancionado tenía que ver con la presunción de inocencia y la infracción de este derecho, ya que, no consideraba que hubiera prueba suficiente para justificar la resolución del Ministerio de Interior: “La denuncia dirigida a la Dirección general de la Policía por el Comisario Jefe provincial no ha servido de medio de prueba y no precisaba ser ratificada”.
Después de examinar el recurso de el demandante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5, el 18 de julio de 2023, consideró que éste en efecto cometió la falta grave de la que se le acusa, sin embargo, admite que hay una falta de proporcionalidad con la gravedad del acto por el que es suspendido, ya que, no implicaba una violación directa a los principios de disciplina, jerarquía y subordinación: “La conducta sancionada no supuso el incumplimiento directo de ninguna orden o instrucción concreta, sino el de un deber legal que no recaía especialmente sobre esos principios, sino sobre la preservación de la información reservada”. Teniendo esto en cuenta, redujeron la sentencia a 15 días de suspensión de sus funciones.
Frente a la resolución del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5, el policía presentó una apelación con los siguientes puntos:
La Abogada del Estado contestó y analizó cada uno de los puntos que apelaba el policía.
En primer lugar, no consideró que hubiera incongruencia ni “falta de motivación” en la sentencia, sino que existe un desacuerdo en cómo la “Juzgadora” razonó o aplicó la ley.
Sobre la presunción de inocencia argumenta que no hubo infracción de tal derecho y que la apelación en este sentido supone una “mera crítica genérica de la sentencia apelada”, por discordancia con el “juicio valorativo”, además de agregar que en ningún momento hubo un relato alternativo que valorar.
La Abogada del Estado recalcó que el hecho de que los datos de la Brigada Provincial de Información hayan sido difundidos a nivel interno, no quiere decir que pudiera hacer uso de ellos a un nivel que no fuera “el propiamente policial”. Al igual que argumentar que los datos de los funcionarios que en 2018 ocupaban plaza en Comisión de Servicio en la mencionada Brigada de Información son de fácil acceso es erróneo.
Respecto a la tipificación de la sentencia, la Administración explica que ésta se basó en las obligaciones que el sancionado como miembro del Cuerpo Nacional de Policía debe cumplir y que fueron vulneradas.
También sobre la especialidad del órgano sancionador, la Abogada de Estado argumenta que se está siguiendo lo dictado en la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de Cuerpos de Policía Nacional, dentro de la que hay una serie de reglas y procedimientos para sancionar este tipo de casos.
La Administración procedió a evaluar la apelación del policía sobre que se había aplicado de forma errónea el Artículo 8 x) de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, para esto, se evaluó toda la historia de la demanda.
En los antecedentes de la sentencia del 15 de noviembre de 2022 recurrida por el policía consta que éste no obtuvo un puesto en la Brigada Provincial de Información de Vitoria, por lo que en agosto del 2020 presentó una demanda interponiendo un recurso contencioso-administrativo, a los que luego fue añadiendo otros recursos de este tipo.
En los recursos aparecen con nombres y apellidos los funcionarios policiales adscritos a la Brigada Provincial de Información de Vitoria, “sin autorización ni conocimiento tanto de los responsables policiales ni de los propios funcionarios, teniendo la estructura, organización y medios de la misma la consideración de secreto, según la normativa vigente, utilizando dichos datos de manera indebida y sin estar habilitado para tener acceso a los mismos”.
También consta que en el recurso contencioso-administrativo al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el 29 de julio de 2020, que tenía como objeto recurrir dos puestos de trabajo en la Brigada Provincial de Información de Vitoria, incluyó los nombres y apellidos de hasta 26 policías que en 2018 formaban parte de la Brigada.
Además de esto, en un nuevo escrito al mismo órgano judicial contra la resolución del Comisario Jefe de Vitoria que le denegaba un puesto de trabajo en la Brigada, presentó en su recurso una resolución del año 2021 de la Dirección General de Policía donde se adjudicaban los puestos de trabajo a cubrir, en la cual figuraban los nombres y apellidos de varias personas pertenecientes a diferentes escalas y categorías del Cuerpo Nacional de Policía.
Estas acciones por parte del policía sancionado significan una infracción grave explicada en el Artículo 8 x) de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía: “La infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o función policial, cuando se produzcan de forma grave y manifiesta". Se considera que incumplió su deber al difundir los nombres de estos policías “faltando así al deber de respetar una información que merecía la calificación de secreta, con el consiguiente riesgo para la seguridad de los afectados”, además de hacerlo sin previa autorización.
Se hace mención del Código Ético del Cuerpo Nacional de Policía donde se dice explícitamente que “La policía debe someterse al principio del secreto profesional y mantener la confidencialidad de las informaciones recibidas y de sus fuentes, siempre que su ejercicio no se oponga a la aplicación de la justicia”.
Después de una larga evaluación de los hechos, la Abogada del Estado no considera que lo hecho por el policía haya sido una infracción grave, ya que hacer constar en sus recursos los datos de los otros funcionarios oficiales, no supone una difusión pública de estos.
De esta manera, en mayo de 2024, se estima el recurso impuesto por el policía y se anula la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5 y la del Secretario de Estado de Seguridad, con todos los efectos económicos y administrativos procedentes.