Tomó fotografías de recetas médicas, de los armarios repletos de medicamentos, se equivocó en el recuento del inventario a propósito, se encerró en el lavabo con el móvil en horas de trabajo e incomodó a sus compañeras mientras atendían a los clientes.
Los trabajadores de una farmacia de Avilés (Asturias) vivieron entre 2019 y 2020 el agobio y la desesperación causados por una de sus compañeras -presumiblemente, una auxiliar de la farmacia-, hasta que el dueño decidió despedirla.
El Juzgado de lo Social número 1 de Avilés declaró procedente el despido sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación dada la conducta “negligente” de la trabajadora. Constató que la auxiliar había tomado fotografías con su teléfono móvil a albaranes y a recetas electrónicas, los cuales contenían información sensible relativa a la salud de los clientes y datos de los proveedores.
Asimismo, sacó fotos de la pantalla del ordenador y de los armarios de medicamentos. Todo ello, pese a haber firmado un contrato de confidencialidad con la farmacia.
Dos de sus compañeras de trabajo presentaron una queja por la actitud “grosera” de la auxiliar para que la empresa tomara medidas disciplinarias. Denunciaron que, el 28 y 29 de noviembre de 2019, la mujer despedida se quedó dormida en la mesa de trabajo y se encerró en el baño con el móvil varias veces al día durante intervalos de cinco a veinte minutos.
Los días 18 y 19 de diciembre, las compañeras informaron de que la auxiliar había dejado el lavabo sin limpiar, “ sin las más elementales normas de higiene”. Asimismo, revelaron que la mujer les gritaba e interrumpía mientras atendían a los clientes de la farmacia. “ ¿Puedo mear? ¿me dejas mear?", les preguntaba.
La despedida incluso llegó a intimidarlas y a amenazarlas con expresiones como "búscate un buen abogado, lo vas a necesitar" y "vas a llorar lágrimas".
La gota que colmó el vaso y que fue la causa principal del despido es que la trabajadora se negó, al menos, en tres ocasiones a recibir formación sobre un programa informático necesario para dispensar medicamentos. La empresa optó entonces por encomendarle la tarea de realizar el inventario manual, sin embargo, la mujer se equivocó en el recuento de unidades, los almacenó mal y tampoco marcó los productos próximos a la fecha de caducidad.
Cuando por fin accedió a recibir la formación, al menos ocho meses después de que se lo pidieran por primera vez, incurrió “de forma deliberada” en errores. La auxiliar debía recibir los pedidos a través de un código de barras y luego cargar el albarán electrónico. Se trata de un proceso clave para que luego la farmacia pueda dispensar los medicamentos.
Pese a las alertas del propio programa informático, la trabajadora no cotejó las unidades recibidas con el albarán electrónico y causó descuadres en la cuenta de explotación de la farmacia y en los 'stocks'.
Una vez declarado procedente el despido, la trabajadora recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias, que fue también desestimado por la actitud de desobediencia “voluntaria, continuada, culpable y directa” que había demostrado.
El fallo del TSJ se convirtió en firme pasados los tres meses del dictamen. No obstante, pasado el plazo, la trabajadora presentó una demanda de revisión ante el Tribunal Supremo bajo la alegación de que había tenido acceso a unas grabaciones de las cámaras instaladas en la farmacia y que la empresa había aportado como prueba durante el juicio.
En ellas se la ve manipulando una estufa del establecimiento y mirando el teléfono móvil en horas de trabajo.
La demandante defiende que las imágenes se presentaron de forma “sesgada, seleccionada y manipulada, de modo incompleto y en un formato alterado” y que no fue hasta que se dictó la sentencia que tuvo acceso a ellas.
La farmacia, en su escrito de contestación, negó haber manipulado el material y recordó que el despido procedente se declaró en base a los incumplimientos que quedaron acreditados, no a las imágenes que se grabaron.
Además, tal y como el fiscal destacaría posteriormente, la empresa ha argumentado que no cabe revisar la sentencia porque se ha presentado fuera de plazo y que las grabaciones ya se visualizaron durante el juicio, de manera que la trabajadora ya tenía conocimiento de ellas.
El Tribunal Supremo ha desestimado la demanda de revisión por haber sido presentada tarde, una vez caducó el plazo para revisar la sentencia. Asimismo, reprocha a la representante de la trabajadora que no haya agotado todos los recursos disponibles.
“No se intentó el recurso de casación unificadora y, pese a protestar frente a la vulneración de la tutela judicial efectiva, tampoco se instó la nulidad de la sentencia devenida firme”, ha concluido el alto tribunal.