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Anulado el informe negativo de un coronel que vetó un ascenso a cabo

Anulado el informe negativo de un coronel que vetó un ascenso a cabo
  1. Excluido por ser “No apto”
  2. Apartado en la fase de evaluación
  3. Un coronel y un capitán, contra el ascenso
  4. Declaró en un expediente a ese capitán
  5. Los motivos de la exclusión
  6. Dos IPECs “no son muestra suficiente”
  7. Baja por enfermedad
  8. Le declara “apto”

 

Un soldado del Ejército de Tierra ha logrado una sentencia favorable de la Audiencia Nacional, que le da la razón en su empeño de revocar la decisión de declararle “no apto” en el proceso para el ascenso a cabo.

El director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra convocó por resolución 551/14305/19, de 5 de septiembre de 2019 el II/19 Concurso-Oposición para el ascenso a Cabo del Ejército de Tierra.

El protagonista del caso era soldado de Tierra y estaba por entonces destinado en el Regimiento de Infantería ‘Asturias’ nº 31, ubicado en la base de El Goloso (Madrid) y perteneciente a la Brigada ‘Guadarrama’ XII.

Se inscribió para participar en el concurso-oposición para el ascenso a cabo.

Excluido por ser “No apto”

El Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 9 de enero de 2020 publicó la Resolución 564/00231/20, de 27 de diciembre de 2019, del General de Ejército Jefe del Estado Mayor de la Defensa, por la que se declara no apto para el ascenso al personal que en la misma se relaciona, conforme a los criterios de evaluación señalados en la convocatoria, con expresión del motivo que para cada uno se indica.

El soldado en cuestión aparecía como uno de los declarados “no apto” para el ascenso a cabo. El motivo de esa exclusión era que había incurrido en la observación (1), apartado 4.1.e) de la convocatoria.

El apartado 4.1 regulaba la “Fase de evaluación” del concurso-oposición, y el punto e) establecía lo siguiente:

-- “Tiene por finalidad, comprobar que los solicitantes reúnen los requisitos establecidos en el punto 2 de esta convocatoria y determinar la aptitud o no aptitud de los mismos para el ascenso a Cabo.

La Junta de Evaluación, nombrada al efecto en aplicación de lo previsto en el art. 5 del RD 168/2009, de 13 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Evaluaciones y Ascensos en las Fuerzas Armadas, procederá a la formulación de la propuesta de no aptitud para el ascenso de acuerdo con los siguientes criterios:

Para la consideración de «NO APTO», la Junta de Evaluación, en atención a lo contemplado en el apartado séptimo, punto 5, de la OM 17/2009, de 24 de abril, y a la disposición adicional primera de la OM 55/2010, de 10 de septiembre, podrá tener en consideración los elementos de valoración indicados y las circunstancias enunciadas en el apartado tercero de dicha Orden Ministerial, especialmente: [...]

e ) La Junta de Evaluación, en atención a lo contemplado en el apartado tercero, punto 2, de la OM 17/2009, de 24de abril, podrá tener en cuenta el informe complementario del Jefe de UCO, junto con los apartados anteriores.

Para los declarados «NO APTOS», la Junta procederá a una revisión minuciosa de la documentación, solicitando, en su caso, todos los informes que considere pertinentes antes de realizar la elevación definitiva de la propuesta”.

Apartado en la fase de evaluación

El soldado excluido interpuso un recurso del alzada, del que “no consta su resolución expresa por lo que se interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo”.

Aunque no hubo una resolución expresa que desestimara el recurso de alzada del soldado, la Subdirección de Evaluación del Ejército de Tierra sí llegó a emitir el 9 de marzo de 2020 un informe sobre este militar.

En ese informe se argumentó que el soldado “cumplía todos los requisitos previos necesarios para poder ser evaluado; cumplía los tiempos mínimos de servicio, y se encontraba en la zona de escalafón establecida en la convocatoria, figuraba en una de las situaciones marcadas en el apartado 2.2 de la misma, y poseía la aptitud psicofísica requerida, por lo que pasó a la fase de evaluación”.

La finalidad de esa fase de evaluación es “determinar si los opositores que cumplen lo establecido para ser evaluados son aptos o no para el ascenso”, apuntó el informe, y recordó el ya citado punto 4.1 y el apartado e).

En ese sentido, la Subdirección de Evaluación del Ejército de Tierra reveló que se había tenido en cuenta “el informe complementario del jefe de unidad, conforme al apartado 4.1.e) de la convocatoria que, en el caso del soldado, era desfavorable”.

Un coronel y un capitán, contra el ascenso

El informe lo emitió el coronel que el 7 de octubre de 2019 -fecha del informe- mandaba el Regimiento de Infantería ‘Asturias’ nº 31.

Este coronel informó desfavorablemente sobre la solicitud de acceso al concurso-oposición para el ascenso de ese soldado.

Argumentó que desaconsejaba el ascenso a cabo en virtud de los informes recibidos de la cadena de mando por cuanto el interesado no parece reunir los requisitos para asumir mayores responsabilidades derivadas del acceso a un empleo superior.

Uno de esos informes de la cadena de mando del soldado lo firmó un capitán, cabe suponer que el jefe de la compañía en la que estaba destinado el militar.

El capitán advirtió que “el citado soldado no produce confianza en sus mandos, muestra poco amor al servicio y en diferentes ocasiones ha mostrado desconfianza con bajas y rebajes mas largos de lo habitual e incluso para no asistir a cursos y comisiones”.

Por ello, su conclusión era que “no se le ve capacitado para ejercer el mando a nivel superior y tener personal bajo su mando, pudiendo influir negativamente sobre ellos”.

La junta de evaluación del concurso-oposición para el ascenso a cabo consideró que los motivos por los que los mandos desaconsejaban ascender a este soldado estaban suficientemente justificados, y propuso declarar al soldado “no apto”.

Declaró en un expediente a ese capitán

Cuando el soldado llevó su caso ante la Audiencia Nacional, alegó que él, el soldado, había declarado como testigo en un expediente disciplinario que se siguió contra el mismo capitán que luego informó negativamente contra su aspiración de ascender a cabo.

Es más, destacó que ese capitán, en el anterior Concurso-oposición I/18 de Ascenso a Cabo del Ejército de Tierra, había informado favorablemente al soldado. Es decir, que hubo un cambio de un año para otro en la valoración del capitán sobre el aspirante a cabo.

En conclusión, denunció “falta de motivación” en los informes del coronel y del capitán que le habían dejado sin ascender.

La Subdirección de Evaluación del Ejército de Tierra, en su informe, tuvo en cuenta ciertos elementos negativos reflejados en los Informes Personales de Calificación (IPEC) de 2017 y 2018 sobre el soldado: por ejemplo, que “el recurrente debía mejorar en su implicación en las labores diarias y en el cumplimiento de sus objetivos, debiendo ser más ambicioso”.

A juicio del soldado, eso no constituía motivo suficiente para declararle “no apto” en el concurso-oposición para alcanzar al empleo de cabo.

Los motivos de la exclusión

Los magistrados de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional aceptaron buena parte de los argumentos que planteó el soldado que se había visto excluido del proceso de ascenso.

En la sentencia se indica que la junta permanente de evaluación motivó la no aptitud de 93 soldados “con propuestas individualizadas y justificadas, como exige el apartado séptimo, punto 5, de la Orden Ministerial 17/2009”.

En el caso concreto del recurrente, el motivo de la exclusión fue el “informe desfavorable”.

Llama la atención que los jueces consideren que “no consta que el órgano de evaluación haya tenido en cuenta las calificaciones negativas de los IPECs de 2017 y 2019, como dice la Dirección de Personal en dicho informe posterior, ya que en dicho listado de no aptos figuran otros evaluados con la referencia «Art. 4.1 a/b convocat.» apartados que sí se refieren a las calificaciones de los IPECs”, pero no para ese soldado.

Pero, “en cualquier caso, si la Junta de Evaluación hubiera tenido en cuenta, «también», los diferentes elementos de valoración y las calificaciones E de los IPECs, además del informe desfavorable del Jefe de la UCO [unidad, en este caso el regimiento], no puede considerarse ajustado a las normas expuestas”.

Dos IPECs “no son muestra suficiente”

La normativa establece que la junta de evaluación “podrá tener en consideración” la Calificación E en “dos o más” de los siguientes conceptos: actitud ante el servicio, actitud con los superiores, eficacia, fiabilidad; y en uno o más de los siguientes conceptos: de carácter y físicas.

Pero la misma norma determina que se han de valorar esas calificaciones “en dos IPEC sucesivos o en tres alternos en los últimos cinco años, siempre que ningún componente de la Junta de Calificación haya mostrado discrepancias”.

Según esa norma, para la Audiencia Nacional “es indudable que los dos IPECs de 2017 y 2019”, los que sirvieron para evaluar a este soldado del Regimiento de Infantería ‘Asturias’ nº 31, “no son muestra suficiente a estos efectos”.

Por otro lado, “si la interpretación es que el citado apartado 4.1.e) de la convocatoria permite tener en cuenta el informe complementario del Jefe de UCO, junto con los apartados anteriores y, por ello, se han examinado también los IPECs”, destaca la sentencia que “además de no constar tal examen en las actas de la Junta que se incluyen en el expediente administrativo enviado, tampoco consta que haya procedido a una revisión minuciosa de la documentación, solicitando, en su caso, todos los informes que considere pertinentes antes de realizar la elevación definitiva de la propuesta, pues solo consta que ha tenido en cuenta el reiterado informe del Jefe de la UCO”, el del coronel jefe del regimiento.

Para los magistrados “es indudable que un solo informe desfavorable no es suficiente para la declaración de no aptitud”; sólo “se trataría de un informe complementario”.

La conclusión de la sección es que “tiene razón la demanda al discutir la importancia a las calificaciones negativas del recurrente por cuanto no se dan en la cantidad que determina la convocatoria, ni en los conceptos calificados como especialmente relevantes”.

Baja por enfermedad

El abogado del Estado que representó al Ministerio de Defensa (al Ejército de Tierra) en este caso puso el énfasis en señalar que, de acuerdo con los documentos, el soldado estuvo de baja médica en cierto momento el 2 de enero de 2019 y el 30 de septiembre de 2019, “esto es, entre las fechas de aquella resolución que, supuestamente, le declara apto y el informe del capitán”.

Concretamente, causó baja por enfermedad común entre el 20 de abril y el 28 de junio de 2019 (más de dos meses).

El soldado tampoco participó en un ejercicio de colaboración de su regimiento con la Academia de Infantería, de Toledo, que tuvo lugar entre el 10 y el 12 de septiembre de 2019, “con motivo de la restricciones / rebaja de servicios que le fue prescrita justo el día anterior, 9 de septiembre, y durante 15 días; y, además, el día 20 de septiembre vuelve a estar de baja por enfermedad común”.

Ante ese argumento de la administración, la Audiencia Nacional sentencia que “en modo alguno la baja por enfermedad puede evaluarse tan negativamente que tengan como consecuencia la declaración de no aptitud para el ascenso al empleo superior”.

Además, en este caso tampoco quedó demostrado que se tratase de bajas más largas de lo habitual, ni que el soldado no asistiera a ejercicios y comisiones: “Antes, al contrario, de la documentación solicitada por la asesoría jurídica general según certificados del jefe del Regimiento de Infantería ‘Asturias’ nº 31, se acredita que sí ha realizado los ejercicios y comisiones encomendadas”.

Le declara “apto”

La Audiencia Nacional tuvo en cuenta todos estos elementos para concluir que “no queda probado, ni puede darse por supuesto, que la Junta de Evaluación haya tenido en cuenta los diferentes elementos de valoración y las circunstancias señaladas, incluidos los últimos cinco IPECs disponibles, en algunos de los cuales hay calificaciones negativas, por lo que la declaración de no aptitud no puede considerarse ajustada a las normas expuestas”.

Por eso, los magistrados no llegaron a examinar otras alegaciones, como la falta de motivación de los informes, ni si el capitán debió haberse abstenido de informar sobre el soldado que había declarado como testigo en un expediente disciplinario a ese oficial.

En la sentencia, estimaron el recurso del soldado y anularon la resolución del JEME en cuanto al “no apto” del militar recurrente.

La Audiencia Nacional ordena el Ejército de Tierra considerar al soldado “apto” en esa fase del concurso-oposición para el ascenso a cabo.

El Ejército debe ahora permitir al soldado “continuar con las fases del concurso-oposición de ascenso a cabo, y, en caso de superarlas, se le reconozcan los efectos administrativos inherentes, y económicos, en su caso, desde el momento en que debió concederse en el procedimiento del I/19 Concurso- Oposición de ascenso a Cabo del Ejército de Tierra”.

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