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Opacidad y proselitismo político: así es el TSJ que ratificó la “victoria” de Maduro

Independencia e imparcialidad son dos características claves para la adecuada gestión de los poderes públicos de cualquier país, sin embargo, en Venezuela son cualidades que desde hace años no están presentes en las instituciones que tienen en sus manos el destino de millones de ciudadanos. Uno de estos entes es el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), una institución en la que sus magistrados han mostrado abiertamente sus inclinaciones políticas a favor del régimen chavista y donde la opacidad se ha mantenido en la mayoría de sus procesos judiciales, incluyendo el más reciente: un proceso de investigación y verificación para certificar de manera irrestricta los resultados del proceso electoral realizado el 28 de julio de 2024.

La Sala Electoral del TSJ confirmó el jueves que Nicolás Maduro “ganó” las elecciones presidenciales y certificó la validez de los datos proporcionados por Consejo Nacional Electoral (CNE), según los cuales el líder oficialista obtuvo 6.408.844 votos (51,95%) frente a 5.326.104 (43,18%) de Edmundo González Urrutia, con un total de 12.386.669 votos escrutados.

La presidenta del TSJ, Caryslia Rodríguez, quien lideró el peritaje judicial del resultado, también aseguró que se evidenció que hubo un ataque cibernético masivo contra el sistema electoral del CNE, un argumento que utilizó previamente el ente para explicar el motivo por el que no se han dado a conocer los resultados de las elecciones desglosados por estado ni tampoco se han publicado las actas mesa por mesa.

Durante la declaración de Rodríguez no mencionó que los resultados divulgados por la oposición venezolana, que, previniéndose de algún fraude, recabó las actas, las digitalizó y las subió a una página web que indica que el ganador fue González Urrutia con 7.156.462 votos (67%) frente a 3.241.461 (30%) de Maduro. Lo que sí dijo la presidenta, reconocida abiertamente como militante del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), fue que el informe del TSJ sería enviado a la Fiscalía de la República, también en manos de un reconocido seguidor oficialista, que adelanta una investigación sobre las protestas ocurridas de forma espontánea en todo el país un día después de las elecciones y que dejaron un saldo de más de 20 muertos y miles de detenidos.

Opacidad en la investigación del TSJ sobre las elecciones

El 31 de julio de 2024, Nicolás Maduro acudió a la Sala Electoral del TSJ para introducir un recurso contencioso electoral para certificar el resultado, un documento cuyo contenido se desconoce hasta hoy día, cuando ya el proceso quedó concluido de manera definitiva.

Un recurso contencioso electoral es “un medio breve, sumario y eficaz para impugnar los actos, las actuaciones y las omisiones del Consejo Nacional Electoral (CNE) y para restablecer las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por éste, en relación a la constitución, funcionamiento y cancelación de organizaciones con fines políticos”, por lo que la organización Acceso Justicia destacó que siendo Maduro quien fue proclamado vencedor de la contienda, resulta un contrasentido que intente denunciar el proceso ante el TSJ. Tampoco denunció nunca alguna irregularidad ante el CNE, por lo que no puede alegar omisión o reparación de daños.

A los candidatos y representantes de organizaciones políticas citados ante el TSJ tampoco se les mostró nunca el contenido del recurso contencioso.

En medio de todo el secretismo, se procedió a realizar presencialmente la supervisión y control del proceso de peritaje del material electoral consignado por el CNE, partidos y excandidatos. El proceso estuvo a cargo de un grupo de expertos en materia electoral nacionales e internacionales, cuyas identidades o número de involucrados no se dieron a conocer. Las imágenes del procedimiento publicadas por medios estatales mostraban a personas utilizando mascarillas, y por tanto con rostros ocultos.

Los magistrados de la Sala Electoral tampoco brindaron detalles de los procedimientos incluidos en ese peritaje. Fue una reportera de VTV quien señaló durante el proceso que se estaba analizando una muestra representativa de las actas de escrutinio, pero no se sabe de cuánto era la muestra o cómo se determinó.

De igual forma, tampoco se ha informado que el TSJ haya verificado que la muestra representativa de las actas de escrutinio correspondan efectivamente con las del proceso del 28 de julio. Hay que destacar que el CNE no realizó tres auditorías preestablecidas en el cronograma electoral que resultan clave para ello y que darían respuesta al caso del supuesto hackeo y fallas en la transmisión de actas.

De acuerdo con expertos, entre ellos Acceso Justicia y el excandidato Enrique Márquez, la Sala Electoral del TSJ usurpó funciones del CNE durante el presunto proceso de certificación de los resultados electorales, pues hasta tanto el órgano comicial no concluya con el proceso de totalización, adjudicación y proclamación del ganador de las elecciones presidenciales, el máximo juzgado carece de jurisdicción.

En teoría, el CNE no ha completado su labor, pues el segundo boletín del 2 de agosto contaba con 96,87 % de los resultados y no 100%, alegando no poder informar sobre todo por el supuesto ataque cibernético. El árbitro electoral tampoco ha cumplido con su obligación constitucional de publicar los resultados desglosados y hacer las auditorías respectivas, tal y como establece la normativa en la materia en los artículos 146 y 150 de la Lopre.

¿Cuáles han sido las sentencias del TSJ contra la oposición?

La denuncia del uso político de la justicia en Venezuela y la falta de autonomía del Poder Judicial no es nueva. Desde el año 2015, cuando una oposición unificada logró quedarse con la mayoría de los escaños de la Asamblea Nacional (AN), el máximo tribunal no ha escatimado en sentencias que han sido señaladas de violar derechos políticos previstos en la Constitución.

TSJ declaró a la AN 2015 en desacato

En 2015, la Sala Electoral del TSJ declaró al Parlamento en desacato luego de que la directiva encabezada por el opositor Henry Ramos Allup juramentara a tres diputados opositores de Amazonas, pese a la suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación de los cargos electos en dicho estado.

A partir de allí el máximo juzgado declaró nulos todos los actos del Parlamento desde su instalación y los futuros, mientras persistiera la incorporación de los diputados indígenas. De hecho, en 2017, el TSJ emitió sentencias que indicaban que mientras persistiera la situación de desacato, las competencias parlamentarias serían ejercidas directamente por la Sala Constitucional o por el órgano que ella disponga.

Dichas decisiones fueron revertidas luego de que se denunciara la ruptura del orden constitucional y en medio de masivas protestas ciudadanas en todo el país contra el gobierno de Maduro. Sin embargo, la AN siguió atada de manos debido al desacato hasta su última día de gestión (2015-2020) y la elección del Parlamento con mayoría del chavismo en 2020.

La Sala Electoral del TSJ declaró al Parlamento en desacato

Intervención de partidos políticos en 2020

En 2020, la Sala Constitucional del TSJ declaró la omisión legislativa del Parlamento y procedió, por quinta vez, a designar a un nuevo CNE, el cual estuvo conformado por Indira Alfonzo, presidenta; Rafael Simón Jiménez, vicepresidente; y como rectores principales Tanía D’ Amelio, Gladys Gutiérrez y José Luis Gutiérrez Parra.

Gutiérrez fue presidenta del TSJ y Alfonzo dirigía la Sala Electoral; de su autoría fue la ponencia que suspendió la proclamación de los diputados de Amazonas y dio pie al desacato.

La Sala Constitucional del TSJ también emprendió acciones contra partidos políticos de oposición y de la izquierda contraria al gobierno de Maduro previo a las elecciones parlamentarias, siendo intervenidos los partidos Acción Democrática, PJ, Bandera Roja, Patria Para Todos (PPT) y Tupamaro.

Inhabilitación de Freddy Superlano

Tras los comicios regionales del 21 de noviembre de 2021, que dieron como ganador por escaso margen al candidato opositor Freddy Superlano de Voluntad Popular, la Sala Electoral del TSJ anuló los resultados electorales, alegando una supuesta inhabilitación política del también diputado de 2015 que, cabe destacar, no impidió antes su inscripción como candidato ante el CNE.

En esa oportunidad, Acceso a la Justicia dijo que con dichas acciones el TSJ violó el derecho constitucional a la participación y al sufragio a todos los ciudadanos con derecho a voto en el estado Barinas, además, también desconoció los principios de legalidad y separación de poderes consagrados en la carta magna.

“El órgano judicial usurpó las funciones que le corresponden ejercer al árbitro electoral, concretamente al resolver que la repetición del proceso para elegir al gobernador en la entidad llanera debía realizarse el 9 de enero (de 2022)”, añadió la ONG.

Suspensión de las primarias opositoras

Este 30 de octubre del año pasado, el fallo número 122 de la Sala Electoral del TSJ, sentenció la suspensión de todos los efectos de las distintas fases del proceso electoral conducido por la Comisión Nacional de Primarias, bajo actos inconstitucionales e ilegales, supuestamente cometidos.

La admisión de un recurso contencioso electoral del diputado de 2020 y disidente de Primero Justicia José Brito, por parte del TSJ, hizo posible la sentencia, en la que también se ordenó a la Comisión Nacional entregar las actas de escrutinio y totalización, cuadernos y papeletas de votación, entre otros documentos.

En ese momento también ratificó las inhabilitaciones políticas contra María Corina Machado, ganadora de las primarias con 2.253.825 de votos, Henrique Capriles y Freddy Superlano.

La Sala Electoral del TSJ sentenció la suspensión de todos los procesos de las primarias opositoras

Proselitismo político en el TSJ

Recientemente, el excandidato presidencial Enrique Márquez y también exvicepresidente del CNE exigió la recusación de la actual presidenta de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Caryslia Beatriz Rodríguez, señalando que mantiene vinculación política con Nicolás Maduro y el PSUV.

“La señora presidenta de la Sala Electoral no ha ocultado ni en el pasado ni en el presente lo que son sus vinculaciones políticas y muy mal puede un juez, muy mal puede una jueza, impartir justicia si no es imparcial”, informó Márquez.

Rodríguez no solamente fue alcaldesa encargada en Caracas por decisión del partido de gobierno tras la renuncia de Erika Farías en 2021, también fue electa en las elecciones municipales de 2017 como concejal en el municipio Libertador por el PSUV.

En redes sociales comenzó a circular un video en las últimas semanas en el cual se le ve instando a los militantes del PSUV a participar en las primarias abiertas que ese partido político celebró en 2021.

“Militante del PSUV mañana tenemos un gran compromiso con nuestro comandante Hugo Chávez y con nuestro querido presidente Nicolás Maduro”. Así comienza la invitación de la hoy magistrada, que concluye invitando “a ratificar la democracia de nuestro partido PSUV”.

Los vicepresidentes Edgar Gavidia Rodríguez (Sala de Casación Social) y Tania D’Amelio Cardiet (Sala Constitucional) también tienen probados nexos con el gobernante del PSUV.

D’Amelio ocupó por casi tres lustros una de las cinco sillas del Consejo Nacional Electoral (CNE), cargo al que llegó tras un período en la AN como diputada del estado Vargas por el extinto Movimiento Quinta República. Mientras que Gavidia militó en el partido de gobierno y gracias a ello fue elegido concejal metropolitano de Caracas. Además, es hermano de Walter Gavidia, quien fue presidente de la Fundación Negra Hipólita y exesposo de la primera dama y actual diputada, Cilia Flores.

Todo lo anterior va en contra lo previsto en el artículo 256 de la Constitución: “Con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones, los magistrados, jueces, fiscales del Ministerio Público y defensores públicos, desde la fecha de su nombramiento y hasta su egreso del cargo respectivo, no podrán, salvo el ejercicio del voto, llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función, ni por sí ni por interpuesta persona, ni ejercer ninguna otra función pública a excepción de actividades educativas”.

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