La Sala Electoral (SE) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictó sentencia sobre el recurso contenciosos electoral introducido por el candidato/presidente. Se trata de la sentencia N° 31 del 22 de agosto, no publicada aun, pero cuyo extracto se puede leer en el siguiente enlace: http://www.tsj.gob.ve/es/web/
La Sentencia 31
No hay nada sorpresivo en la sentencia, creo que todos esperábamos su contenido, que fue debidamente preludiado, en los días previos, por otras sentencias de la Sala −especialmente las #29 y #30− y las informaciones acerca de la actuación del grupo de “expertos” que practicaban un “peritaje” sobre la información de los resultados electorales, consignada, sobre todo, por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
A continuación, un resumen del extracto de la sentencia:
1- La Sala ratifica su competencia para conocer del caso.
2- La Sala afirma que “…se evidenció un ataque cibernético masivo contra el Sistema Electoral…”
3- La Sala declara que se examinó “…todo el material electoral consignado por el Consejo Nacional Electoral y los partidos políticos y los excandidatos…” y que el mismo, “… queda en RESGUARDO de esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.” (Mayúsculas en el texto original del extracto de la sentencia)
4- La Sala declara que según los “peritos” que examinaron la información consignada por el CNE y 33 partidos “…que los boletines emitidos por el Consejo Nacional Electoral respecto a la Elección Presidencial 2024, están respaldados por las actas de escrutinios emitidas por cada una de las máquinas de votación…(y)… mantienen plena coincidencia con los registros de las bases de datos de los Centros Nacionales de Totalización”. (Subrayado mío).
5- La Sala concluye que “de forma inobjetable… categóricamente… resultó electo el ciudadano Nicolás Maduro Moros… como Presidente de la República Bolivariana de Venezuela para el período Constitucional 2025-2031”
6- La Sala “exhorta” al CNE a publicar “los resultados definitivos del proceso electoral … en la Gaceta Electoral… según lo previsto en el Artículo 155 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales”.
7- la Sala declara que “… el excandidato Edmundo González Urrutia, NO ASISTIÓ…NO CUMPLIÓ… DESACATÓ el mandato…conducta que acarrea las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente.” (Las mayúsculas son del texto original del extracto de la sentencia).
8- la Sala declara que envió copia de la sentencia al fiscal general, para que éste la incorpore “…a las investigaciones de carácter penal…” que con respecto al proceso electoral está adelantando y que “…pudiesen configurar presuntas conductas antijurídicas, delitos comunes, electorales y constitucionales, en contravención del ordenamiento jurídico”.
Preguntas y comentarios
Toda sentencia del TSJ, y mucho más ésta, despierta controversias, agrado o desagrado. Lo que se conoce, y que leyó la Presidenta de la Sala Electoral, es un extracto de una sentencia, que aún no ha sido publicada; de paso, también se debe mencionar que dicha sentencia es respuesta a un “recurso contencioso electoral” que tampoco se conoce, que aún no ha sido publicado.
Pero lo más importante, es que la sentencia no resuelve la duda de fondo que tenemos todos los venezolanos −y una buena parte de la comunidad internacional− que es conocer las cifras con base en las cuales el CNE declaró y proclamó al ganador.
Veamos ahora otros detalles y comentarios que suscita en quién, como yo, no es abogado ni jurista, sino un ciudadano, que todo lo más tiene conocimientos en materia electoral. Mantendré en los comentarios el orden del resumen que está más arriba:
1- Al ratificar su competencia, la Sala desecha los argumentos de notables juristas, abogados y organismos conocedores de la materia, en el sentido de que estaría extralimitándose en sus funciones, asumiendo una competencia que, aseguran, es exclusiva del CNE; que, por cierto, no es cualquier organismo, como los electorales de los países que cita como ejemplos en su sentencia la SE, sino que el CNE es la cabeza del Poder Electoral, que tiene el mismo rango, como poder público, que el TSJ, cabeza del Poder Judicial
2- Con relación al “ataque cibernético” que se menciona en dos oportunidades en el extracto de sentencia y que se calificó de “…masivo contra el Sistema Electoral…”, la Sala no ofrece mayores detalles de cómo eso afectó o no la totalización de los resultados que presentó el CNE la madrugada del 29 de julio.
3- Sobre la declaración de la Sala acerca de que el material electoral examinado “… queda en RESGUARDO de esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.”, es decir, ¿podremos conocer ese material electoral, en detalle, mesa por mesa, como ha sido solicitado, para cerciorarnos de la validez de las cifras presentadas por el CNE y que la Sala Electoral avala con su sentencia?
4 y 5- En estos dos puntos está el meollo fundamental de la preocupación de los venezolanos y de buena parte de la comunidad internacional, toda vez que la Sala declara que la decisión del CNE, expresada en sus dos boletines “…están respaldados por las actas de escrutinios emitidas por cada una de las máquinas de votación…”; siendo así, suponemos que no habrá ningún inconveniente en que el CNE publique los resultados detallados, mesa por mesa, de la elección del 28 de julio, como le ha sido solicitado por los candidatos, por varios organismos nacionales e internacionales y los gobiernos de más de una veintena de países.
6- La Sala menciona el Artículo 155 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, pero nada dice de los artículos 382 y 385 del Reglamento General de la Lopre, que especifica claramente cómo deben ser publicados los resultados por parte del CNE. De todas maneras, de cumplirse el “exhorto” de la SE, como lo expresé en los puntos anteriores, todo lo demás sería accesorio, porque la constatación de los resultados, mesa por mesa, que publique el CNE, podrían ser contrastados con las actas que están en manos del pueblo venezolano, los partidos y los candidatos que concurrieron al proceso electoral del 28 de julio. Estaríamos, finalmente, frente a la verdad de los resultados del 28 de julio.
7- Llama la atención la enfática afirmación de la Sala —expresada en la utilización de letras mayúsculas— acerca de que el excandidato Edmundo Gonzalez Urrutia no asistió y desacató la orden de comparecencia de la Sala, pero no da detalles de cuáles serían las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente, que se le aplicarían, de darse el caso que el mencionado candidato hubiere cometido alguna falta.
8- Por último y no menos importante, la SE al declarar que envió copia de la sentencia al Fiscal General, para que éste la incorpore “…a las investigaciones de carácter penal…” que está adelantando, también llama la atención que da la impresión que la Sala tiene una posición anticipada sobre una investigación que todavía está en curso.
Conclusión
La decisión de la SE del TSJ ratifica lo que sabíamos sin agregar datos, ni nuevos elementos; la calificación del hecho es lo de menos, pues no hay instancia jurídica independiente, nacional, a quien acudir en caso de inconformidad; el problema grave es que estamos en una “situación” en donde uno de los oponentes no cree en las mismas reglas que el otro. Es una “situación” en donde uno −el gobierno− cuenta con las instituciones públicas y el poder, el cual maneja a su antojo y el otro solo cuenta con la voluntad popular expresada en el voto, que no es poca cosa, pero que no se le reconoce; en este momento esa es una contienda desigual.
Hay una decisión de la Sala Electoral, que aún no está publicada y por lo tanto desconocemos su motivación y argumentos y cuyo soporte en cifras tampoco conocemos. Pero, por lo menos hoy sabemos −y se puede demostrar por las cifras publicadas por la oposición democrática, que no han sido rebatidas−, que la oposición democrática es mayoría o que quien representaba la opción del gobierno, según las cifras mencionadas, está en minoría. Yo creo que se impone seguir insistiendo en que muestren los resultados, mesa por mesa, y seguir la presión interna e internacional. No tenemos una opción mejor que esa.
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