El problema surge cuando la entidad financiera no solo obliga a contratar el seguro para la concesión del préstamo, sino que lo condiciona a ciertas características: debe contratarse con la aseguradora del banco, entidad vinculada o grupo de empresas; debe hacerse en la modalidad de pago único, es decir, el precio del seguro se paga en su totalidad al momento de la contratación del préstamo, sin opción a fraccionar el pago; y el importe del seguro se financia, incorporándose al capital del préstamo concedido.