Con la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el 20 de octubre de 2022, la Ley de Memoria Democrática dispone tres supuestos a través de los cuales se puede optar por la nacionalidad española: A. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.