La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dio inicio a un proceso administrativo contra varios imputados, en el marco de infracciones contempladas en el Código Aduanero (Ley 22.415).
A través de un aviso oficial el Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros informó que los involucrados tienen un plazo de diez (10) días hábiles para presentarse y defenderse, aportando las pruebas que consideren pertinentes.
Este procedimiento busca garantizar el cumplimiento de la normativa aduanera y establecer la resolución correspondiente a cada caso.
Los imputados son acusados de haber infringido el artículo 983 del Código Aduanero, que regula las violaciones vinculadas a las mercancías. En este contexto, se les otorga la oportunidad de defenderse, bajo apercibimiento de que, si no lo hacen, se les declarará en rebeldía, lo que podría traer consecuencias legales más graves.
Los implicados deben presentarse en la División Secretaría N° 2 del Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros, ubicada en la calle Azopardo N° 350, planta baja, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Además, se les exige constituir un domicilio legal dentro del área urbana de dicha oficina aduanera, conforme al artículo 1001 del Código Aduanero, bajo la advertencia de que, en caso de no hacerlo, podrían enfrentarse a sanciones adicionales.
Si los imputados no se presentan en el plazo indicado o no presentan su defensa, se les aplicará el apercibimiento de rebeldía, lo que podría derivar en la imposición de sanciones severas, como la incautación de las mercancías involucradas en la infracción.
El artículo 983, apartado 2) del Código Aduanero establece que, en lugar del comiso de la mercadería, el imputado puede solicitar que dicha sanción sea reemplazada por una multa equivalente al valor de la mercancía. Esta opción estará disponible solo si el imputado la solicita de forma expresa.
Los imputados, que están mencionados en el siguiente aviso del Boletín Oficial, tienen un plazo de diez (10) días hábiles para presentarse ante la División Secretaría N° 2 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, con el fin de formular su defensa y presentar las pruebas correspondientes.
Asimismo, deben establecer un domicilio legal dentro del radio urbano de la sede, bajo el riesgo de ser considerados en rebeldía en caso de no cumplir con este requisito.
El edicto también aclara que la pena de comiso de la mercadería podrá ser sustituida por una multa equivalente al valor de dicha mercadería, si el imputado así lo solicita.