La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio argentino de una reconocida marca de miel.
La medida se oficializó mediante la disposición 11414/2024 publicada en el Boletín Oficial. Se determinó la prohibición del producto en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.
Por su parte, la ANMAT prohibió la miel "Chérie de Tandil" con RNE 04001314 y RNP.A. 04045814. El producto carecía de los registros sanitarios necesarios, como el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA).
Además, el etiquetado del producto incluía un RNE inexistente y un RNPA que correspondía a otro producto, por lo tanto, se lo consideró un producto no identificable.
La medida tiene el fin de proteger la salud de los consumidores y evitar el uso de productos que están fuera de la regla, ya que podrían representar un riesgo para los ciudadanos.
La decisión de la ANMAT derivo de un reclamo presentado por un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), quien notificó sobre posibles irregularidades en la autenticidad del producto
Posteriormente, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos realizó consultas a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) y confirmó las irregularidades.
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La ANMAT, que forma parte del Ministerio de Salud de la Nación cuenta con funciones específicas establecidas en el decreto 1490/1992. Las mismas son las siguientes:
Los ciudadanos que tengan problema con alimentos, cosméticos, productos de uso doméstico, dispositivos médicos y medicamentos podrán notificarlo por distintos medios.