La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), anunció una medida importante para este 2025.
La norma afecta al régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se aplica en las operaciones de importación definitiva de bienes.
A través de la Resolución General 5624 publicada en el Boletín Oficial, ARCA dispuso prolongar hasta el 30 de junio de 2025 la suspensión de la aplicación de las ventajas impositivas "GANANEXIMICION" e "IVAADREDUCCION" en las destinaciones definitivas de importación para consumo, salvo determinadas excepciones.
De este modo, hasta el 30/06/2025 continuará vigente la mencionada suspensión sobre la aplicación de las ventajas que permitían a los Importadores encontrarse eximidos del pago de Impuesto a las Ganancias e IVA Adicional al realizar operaciones de importación.
El Centro Despachantes de Aduana (CDA) explicó a sus asociados que, en consecuencia, por más que el Importador cuente con un certificado de exclusión emitido y vigente, no se podrán aplicar al momento en que registren en el Sistema Malvina (SIM) las destinaciones definitivas de importación los códigos de ventajas "GANANEXIMICION" e "IVAADREDUCCION".
De acuerdo con las excepciones que permanecen vigentes según los Artículos 1° y 3° de la Res. Gral. N° 5339/2023, el tratamiento tributario dispuesto no resultará de aplicación en los siguientes casos:
De esta forma, las operaciones de importación en el marco de los supuestos anteriormente indicados podrán aplicar certificados de exclusión de las percepciones de Ganancias e IVA Adicional.