Luego de que las cámaras empresarias y los sindicatos no alcanzaran un acuerdo para definir el nuevo salario mínimo, vital y móvil (SMVM), el Gobierno dispuso por decreto los aumentos de los próximos cuatro meses.
La medida quedó plasmada a través de la Resolución 17/2024 publicada en el Boletín Oficial este jueves. La reunión fallida en la Secretaría de Trabajo se hizo la semana pasada y las partes no lograron un consenso, por eso el Gobierno de Javier Milei volvió a definir el salario mínimo.
Sin embargo, este escenario de desacuerdo no es nuevo: en lo que va del año, las discusiones de febrero y julio también terminaron sin resolución, lo que derivó en decretos del Poder Ejecutivo con actualizaciones muy por debajo del nivel de inflación.
La Resolución 17 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil dispone un aumento del 2,99% para el SMVM en diciembre.
Mientras tanto, también se definieron las subas para el primer trimestre del 2025, con un 2,5% extra en enero, un 2% en febrero y un en 1,49% en marzo, lo que marca la pauta del ritmo de inflación que espera el Gobierno para los próximos meses.
De esta forma, a partir del 1° de diciembre de 2024, el Salario Mínimo alcanzará los $ 279.718 "para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744", establece el texto oficial.
Mientras tanto, los salarios abonados a partir del 1° de enero de 2025 (a liquidarse en febrero) alcanzarán los $ 286.711 y luego los $ 292.446 a partir del 1° de febrero, establece la resolución.
Finalmente, para los salarios del mes de marzo, los cuales suelen recibirse a partir de abril, el SMVN será de "pesos doscientos noventa y seis mil ochocientos treinta y dos ($ 296.832)".
En la resolución se aclara también que los trabajadores jornalizados también tendrán un incremento y "percibirán en su debida proporción".
Por lo tanto, en diciembre tendrán un aumento de "pesos mil trescientos noventa y nueve ($ 1399) por hora". A partir de enero este valor será de $ 1434, en febrero de $ 1462, y para marzo se irá a $ 1484 por hora.
El decreto también hace referencia a la Prestación por Desempleo destinada a los trabajadores convencionados o no convencionados. La misma "será equivalente a un setenta y cinto por ciento (75%) del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis (6) meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo".
El texto oficial también aclara que "en ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al cien por ciento (100%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente".