A partir de la nueva reglamentación de la Ley Nacional de Tránsito, un grupo de personas quedará eximido de abonar ciertas multas, de acuerdo a la gravedad de la infracción y el tiempo que haya transcurrido desde la misma.
Para que caduque y no se deba realizarse el pago, los conductores deberán corroborar que se encuentran dentro de los plazos y requisitos estipulados en la normativa vigente de cada provincia.
Las multas de tránsito en Argentina prescriben cada un lapso de tiempo. En este marco, aquellas personas que posean una infracción que supere la cantidad de años no tendrá que abonar el pago.
En el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), la sanción deberá tener una antigüedad de entre 2 a 5 años. Así lo establece el artículo 89 de la Ley de Tránsito 24.449.
En este caso, las faltas leves regirán para el menor período; mientras que las infracciones de mayor gravedad o que atenten contra la vida de otras personas dejarán de tener vigencia a partir de los 5 años.
En la Provincia de Buenos Aires, las multas de tránsito mantendrán la misma lógica de 2 y 5 años, depende la gravedad. De superarse este tiempo, la persona no se verá obligada a pagar la totalidad de la infracción.
Las que se consideran graves son las vinculadas con: la no presentación de la documentación para circular; el no tener una patente o seguro vigente; fugarse o negarse a suministrar la documentación; cruzar en semáforo en rojo, etc.
Si bien las multas pierden validez, en muchas ocasiones suelen figurar como pendientes de pago. Por tales motivos, los conductores deberán solicitar su baja definitiva ya sea de forma presencial o virtual: