La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) alertó que los contribuyentes que pagan el anticipo del Impuesto a las Ganancias podrán hacerlo hasta el 25 de octubre, inclusive.
Esta nueva fecha límite se impuso a través de una prórroga del pago, oficializada a través de la Resolución General 5584/2024 publicada este lunes en el Boletín Oficial.
Previamente estaba fijada entre el 14 y 16 de octubre según la terminación de CUIT, ahora permitiendo una semana más para efectuar el pago.
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En vez de realizar el pago del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2024 en su totalidad a fin de año, la AFIP implementa un sistema de anticipos que consiste en 5 abonos con el fin de prefinanciar el tributo anual.
Para calcular el monto de las cuotas se toma el resultado neto del año anterior, se le restan las deducciones personales incluyendo la especial incrementada y finalmente se actualizan estos valores para que reflejen la inflación del último año.
Luego se le aplica la alícuota correspondiente al tramo establecido en el artículo 94 de la Ley de Ganancias y en ciertos casos se deducen algunos conceptos detallados en esta página.
La nueva fecha límite de pago del primer anticipo de Ganancias unifica las obligaciones tributarias de todos los contribuyentes que antes se dividían según el número de CUIT.
Es importante que los individuos que deban efectuar el pago este mes estén atentos a las comunicaciones de la entidad fiscal para mantenerse informados sobre cualquier cambio o actualización en la normativa tributaria.
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En el caso de no abonar el anticipo de Ganancias en tiempo y forma se generan intereses resarcitorios desde la fecha de vencimiento hasta su efectivo pago.
Estos montos adicionales representan una compensación por el uso del dinero del fisco durante el período en que debió haberse realizado el tributo.
Por deudas impositivas significativas o incumplimientos reiterados, la AFIP puede embargar los bienes del contribuyente, afectando su patrimonio y capacidad económica.
Los métodos de pago disponibles para abonar el importe son exclusivamente la Billetera Virtual AFIP o el Volante Electrónico de Pago (VEP) a través de la sección "Presentación de DDJJ y Pagos" disponible con el uso de Clave Fiscal en sitio web del organismo fiscal.
La comunicación oficial del Gobierno prohibió el uso del "débito automático y el pago telefónico mediante tarjetas de crédito". Tampoco habilitó "la opción de débito en cuenta a través de cajeros automáticos", para los montos a abonar antes del 25 de octubre.
Mientras que el primer anticipo unifica todos los pagos para Ganancias, indiscriminadamente de la terminación del CUIT, el siguiente sí varía en su fecha de pago.
PRIMER ANTICIPO | |
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 a 9 | 25/10/2024 |
SEGUNDO ANTICIPO | |
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0, 1, 2 y 3 | 13/11/2024 |
4, 5 y 6 | 14/11/2024 |
7, 8 y 9 | 15/11/2024 |
En el caso del pago a de Bienes Personales, el cronograma de anticipos es el siguiente:
PRIMER ANTICIPO | |
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0, 1, 2 y 3 | 14/10/2024 |
4, 5 y 6 | 15/10/2024 |
7, 8 y 9 | 16/10/2024 |
SEGUNDO ANTICIPO | |
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0, 1, 2 y 3 | 13/11/2024 |
4, 5 y 6 | 14/11/2024 |
7, 8 y 9 | 15/11/2024 |