La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) estableció que los beneficiarios de las asignaciones y prestaciones que no cumplan con este requisito dejarán de cobrar.
La medida se determinó por medio de la Resolución 918/2024, firmada por el titular Mariano de los Heros, y tiene el objetivo de controlar las prestaciones y asignaciones que administra el organismo.
Desde octubre, los beneficiarios de la entidad previsional tendrán que cumplir con un nuevo requisito para poder percibir las prestaciones sociales correspondientes.
Según estableció la agencia previsional del Gobierno, el requisito de residencia se incumplirá cuando el titular se ausente del territorio de la República Argentina por un período superior a 90 días.
Esta información se comprobará por medio de las bases de datos que tiene la ANSES y contrastarán también con las emitidas por la Dirección Nacional de Migraciones.
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Los titulares que hayan incumplido el requisito del organismo no podrán acceder al beneficio hasta "tanto la persona titular solicite la activación del mismo y se demuestre fehacientemente que se encuentra nuevamente residiendo en el país".
Sin embargo, la medida oficial destaca que si el incumplimiento del requisito significa la baja de la prestación no se podrá solicitar la reactivación de la prestación.
En el caso de la Asignación Familiar por Hijo e Hijo con Discapacidad, la baja se determinará cuando el hijo del titular se ausente por el plazo establecido de 3 meses.
Este nuevo cambio de la Resolución 219 se une a la modificación de marzo que bajó el plazo máximo de ausencia permitida de los 180 días a 90 días corridos.