La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) detectó una harina de almendras que no cumplía con la normativa alimentaria vigente. En consecuencia, se calificó como producto ilegal.
Así lo estableció este lunes mediante la disposición 8069/2024 publicada en el Boletín Oficial (BORA): se trata del producto de la marca KETO food maker.
La detección se produjo a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL).
Fue este organismo, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), quien realizó más tarde pesquisas correspondientes al departamento de Higiene de los Alimentos de Mendoza.
Más tarde, con el fin de verificar si la información declarada en el rótulo y registros autorizados, el INAL confirmó que también la inexistencia de la razón social "KETO Food maker".
El considerando de la resolución oficializada este lunes detalló que la razón social que figuraba en la factura de compra aportada por el denunciante corresponde a la localidad de General Belgrano, provincia de Buenos Aires.
Ante esto, se realizó a través del SiFeGA la Consulta Federal Nro. 10722 a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires, quien indicó que la "razón social es inexistente".
Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, "no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284", precisó.
De esta forma y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda "prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea del citado alimento".
Por lo tanto, el artículo 1 de la disposición indicó: "Prohíbase la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: 'Harina de almendras sin piel; Marca KETO food maker; Origen Mendoza' en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios, resultando ser en consecuencia un producto ilegal".