La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó a mediados de junio los montos por los cuales un banco o billetera virtual deben notificar sobre los movimientos efectuados por los usuarios.
El objetivo de esta medida rige en lograr una "simplificación de procesos en beneficio de los contribuyentes, a través de la instrumentación de mecanismos tendientes a mejorar sus regímenes de información".
Además, el organismo que conduce Florencia Misrahi informó que e prevé una se prevé "una cláusula de actualización cada seis meses, sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que publica el INDEC".
Por ese motivo, si los clientes superan los límites establecidos (transacciones, saldos y consumos), dicha información será enviada al fisco para su correspondiente análisis.
En agosto, los usuarios de las billeteras virtuales, con ingresos o egresos que superen los $ 400.000 (anteriormente era d $ 120.000), podrán ser notificados ante el fisco.
No obstante, los saldos mensuales registrados no tendrán que superar los $ 700.000 (antes, el tope era de $ 400.000).
Ante dichos parámetros, el organismo recaudador de impuestos evaluará la situación fiscal de los contribuyentes que se excedieron de los límites establecidos.
En primer lugar, se corroborará si el dinero es lícito o no. Justamente, si no lo fuera, los clientes tendrán que presentar la siguiente documentación, la cual será solicitada a través de su correo electrónico (domicilio fiscal declarado) o por la misma aplicación.
Además, en caso de que así lo considere, la AFIP podría cerrar la cuenta del contribuyente y enviar un Reporte de Operación Sospechosa (ROS).