La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó este jueves que extenderá el trámite de recategorización para los contribuyentes al Régimen del Monotributo con el objetivo de aplicar los cambios aprobados en el paquete fiscal.
Es que, aunque tanto el paquete fiscal como la Ley Bases ya fueron aprobados en el Congreso, Javier Milei promulgó ambos paquetes de leyes recién este lunes y ahora resta que el Ejecutivo emita los decretos reglamentarios , un proceso que puede tardar meses. Luego cada organismo involucrado debe ultimar los detalles de los cambios que entrar en vigor.
Esto involucra a las varias modificaciones que impactaron sobre el Régimen Simplificado para el Pequeño Contribuyente (Monotributo), al igual que Ganancias y Bienes Personales, incluidas en el paquete de Luis Caputo.
Debido a la extensión del proceso legislativo, es que la AFIP se vio obligada a prorrogar la fecha para que los pequeños contribuyentes se recategoricen, una gestión que usualmente se realiza al inicio de cada semestre, entre el 1° y el 20 de enero y julio de cada año.
Todos aquellos cuyos ingresos superen o estén por debajo de los topes dispuestos por el organismo, deben cambiar de categoría.
En caso de que corresponda un cambio en base a los ingresos declarados, se modifica también la cuota a pagar. Sin embargo, dado que los legisladores aprobaron una suba en los montos de facturación de entre un 301 y un 401%, dependiendo de la categoría, y una corrección de las cuotas a pagar de entre un 219% y un 425%, se definió extender el período para cambiar de categoría.
Ahora, los monotributistas podrán recategorizarse hasta el próximo viernes 2 de agosto a la espera de que AFIP aplique los aumentos de los montos máximos de facturación y las cuotas que dicta el paquete fiscal.
Según destaca el organismo, esta "ampliación de los montos máximos de facturación para todas las categorías que se aprobó a través de la ley, permite que más monotributistas permanezcan en los niveles actuales sin pasar al régimen general".
Al respecto, AFIP informó este miércoles que "la disponibilidad del sistema para comenzar la recategorización será informada a través de la página web oficial" de la entidad.
"De esta manera, se otorga más tiempo a los contribuyentes en virtud de la ley 27.743 (Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes), que incluye los nuevos montos máximos de facturación, entre otros beneficios tributarios", explicaron desde el organismo.
Una vez realizado el trámite con las nuevas escalas de AFIP, las obligaciones de pago resultantes de la recategorización tendrán efecto para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de enero de 2025.
Tras la aprobación del paquete fiscal y una vez que AFIP reglamente los cambios, los montos máximos y cuotas a pagar de cada una de las categorías se actualizarán entre un 301 y un 401% y un 219% y un 425%, respectivamente.
Además de esto, también se eliminará la discriminación por categoría para las actividades de obras, locaciones y prestaciones de servicios y la venta de bienes.
Frente a estos cambios, se espera que buena parte de los monotributistas deban recategorizarse en base a las nuevas escalas. Según calculó Sebastián Domínguez, titular de SDC Asesores Tributarios, una vez que los cambios se efectivicen, estas tendrán los siguientes montos máximos:
Categoría | Ingresos Brutos anuales desde el 1°de julio de 2024, inclusive |
A | $ 6.450.000 |
B | $ 9.450.000 |
C | $ 13.250.000 |
D | $ 16.450.000 |
E | $ 19.350.000 |
F | $ 24.250.000 |
G | $ 29.000.000 |
H | $ 44.000.000 |
I | $ 49.250.000 |
J | $ 56.400.000 |
K | $ 68.000.000 |
Para evaluar la categoría en la que corresponde estar dentro del Monotributo, es preciso tener en cuenta los siguientes parámetros en relación a los últimos 12 meses
Luego, se debe cotejar estos valores con la tabla de categorías del monotributo vigente para saber cuál le corresponde al contribuyente.
No corresponde hacer la recategorización si transcurrieron menos de seis meses desde la inscripción al régimen simplificado. En cambio, si el período es entre seis meses y menos de 12, se deben anualizar los ingresos para hacer la recategorización.
El importe correspondiente a la nueva categoría se abona en el mes siguiente al de la recategorización.
Quienes deban realizar el trámite de recategorización por el aumento o la baja de los ingresos brutos podrán gestionar el cambio de la siguiente manera: