La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) anunció un aumento del 4,18% en los haberes mínimos y máximos para jubilados y pensionados a partir de julio de 2024. Este ajuste se produce en línea con la inflación registrada en mayo y marca la vigencia de la nueva movilidad jubilatoria.
La medida se oficializó con la publicación de la Resolución 320/2024 de ANSES en el Boletín Oficial, que también establece los montos del haber mínimo y máximo jubilatorio, la PBU y la PUAM.
El Gobierno confirmó que otorgará un bono de $ 98.000 para jubilados y pensionados que perciben el haber mínimo. De esta manera, la jubilación mínima en junio será de $ 285.580. En tanto, quienes tengan haberes inferiores a esa cifra tendrán un bono proporcional hasta alcanzarla.
En el documento oficial también se establecieron las bases imponibles mínima y máxima en $ 72.607,58 y $ 2.359.712,22, a partir de julio de 2024.
Al mismo tiempo, el organismo determinó que el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicable en el mes de julio, será de $98.618,39. Mientras que el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) se fijó en la suma de $172.464,66.
Pensión Universal para el Adulto Mayor: ¿qué es y quiénes pueden acceder?
La prestación de ANSES tiene como objetivo garantizar un ingreso a las personas mayores de 65 años que no cuentan con los aportes necesarios para jubilarse ni las condiciones para acceder a una pensión.
A través de la ley 27.260 se determinó que la pensión es de carácter vitalicio y no contributivo. Además, se determinó que el monto sea el 80% de la jubilación mínima.
Quiénes pueden acceder a la Pensión Universal para el Adulto Mayor deben cumplir los siguientes requisitos:
Tener más de 65 años.
Ser argentino o naturalizado con 10 años de residencia anteriores a la solicitud o extranjero con una residencia mínima de 20 años.
No tener la posibilidad de acceder a una jubilación o pensión de ANSES, cajas o institutos provinciales o municipales.
No cobrar seguro de desempleo.
Mantener la residencia una vez solicitada la pensión.
Prestación Básica Universal: ¿qué es, qué servicios incluye y quiénes pueden acceder?
La Prestación Básica Universal (PBU) fue impulsada por el Gobierno y el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), con el objetivo de que todos los ciudadanos tengan acceso a todos los servicios de comunicación:
Internet para el hogar.
Televisión paga.
Telefonía fija.
Telefonía móvil.
La página web oficial del Gobierno explica que "Si no podés afrontar el pago de los planes de los servicios de telefonía fija, móvil, televisión por cable o internet, podés acceder a la prestación para uno o varios de esos servicios. Para ello debés tramitar ante la propia empresa prestadora la conexión de los servicios, y ella debe cobrarte el costo final aprobado por ENACOM".
Este servicio está dirigido a los titulares de programas sociales del Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y a otros listados a continuación:
Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
Trabajadores en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos entre 16 y 18 años.
Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.
Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
Usuarios que perciban una beca del Programa Progresar.
Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
Beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscripta ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).
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