El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) informó el dato del Índice de Precios al Consumidor (IPC), que en abril bajó al 8,8%. Tras ello, los jubilados y pensionados de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) cobrarán con aumento en junio.
Luego de que el Gobierno eliminara la fórmula de movilidad mediante el Decreto 274/2024, ahora los adultos mayores reciben actualizaciones en sus haberes dependiendo el dato de inflación del mes anterior.
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Los jubilados de la ANSES recibirán un 8,8% de aumento en junio 2024 y cobrarán un monto mínimo de $ 206.864. Esta cifra es sólo para aquellos beneficiarios que cobran hasta un haber mínimo.
Con lo que respecta al bono de $ 70.000, el Gobierno todavía no confirmó el pago de este adicional. Sin embargo, se espera que los beneficiarios reciban. De ser así, todos los jubilados cobrarían un mínimo total de $ 276.864.
Beneficio | Monto |
Jubilación mínima | $ 206.864 |
Aguinaldo | $ 104.432 |
Total con aguinaldo | $ 310.296 |
Por último, el haber máximo para jubilados en junio será de $ 1.392.500. El aguinaldo máximo es de $ 696.250, mientras que el total a cobrar con el SAC será de $ 2.088.750.
.Según el Decreto, en junio de 2024, los jubilados cobrarán un incremento calculado "conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 el cual indica que: las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la presente serán móviles.
"Los haberes se actualizarán mensualmente de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que como ANEXO forma parte integrante de la presente ley," dice el Decreto.
Además, aclara que "los incrementos dispuestos en el artículo 4° del presente serán a cuenta de la movilidad a pagar en junio de 2024 conforme el índice que se obtendrá de acuerdo a la fórmula de movilidad vigente a la fecha del dictado del presente".
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"Una vez obtenido el porcentaje que surja de esta, se descontarán los puntos porcentuales de los incrementos acumulados que la persona beneficiaria hubiera percibido.
En caso de que estos superen el aumento calculado según la fórmula mencionada en el primer párrafo de este artículo, no se descontará la diferencia, la que se considerará incorporada al haber. Si fueran menores a dicho aumento, se abonará la diferencia resultante.