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Auto judicial inédito en España: un juez de Córdoba obliga a dos distribuidoras europeas de VPN a bloquear emisiones de fútbol pirata

Abc.es 
En la batalla legal de La Liga y Telefónica contra las emisiones pirata de los partidos de fútbol a través de plataformas digitales el magistrado titular del Juzgado de lo Mercantil 1 de Córdoba ha dado un paso inédito traspasando fronteras y ha ordenado a dos compañías distribuidoras de la señal de los partidos de fútbol (VPN) -una con sede en Países Bajos y otra en Suiza- a que bloqueen a los usuarios de España que acceden a esos contenidos de emisiones pirata. El juez accede a ordenar estas medidas cautelares excepcionales de aplicación inmediata dada la premura para frenar el acceso desde España a páginas web que retransmiten ilegalmente partidos de Primera y Segunda División. Los autos judiciales -dictados los días 2 y 7 de enero de 2026- ordenan de un lado a la primera de estas VPN con sede en Países Bajos a que implemente de forma inmediata medidas técnicas en sus sistemas para impedir que los usuarios ubicados físicamente en España puedan acceder, a través de sus servicios, a una serie de dominios e IP concretas vinculadas a emisiones piratas (ilícitas) de partidos de fútbol. En este propósito, el juez añade en ambas resoluciones judiciales que los servicios de VPN -unas siglas en inglés que se refieren a una red privada virtual que crea una conexión cifrada y segura entre un dispositivo e internet, ocultando la dirección IP real y protegiendo los datos del usuario- encajan en la categoría de prestadores de servicios intermediarios, conforme al reglamento europeo de Servicios Digitales, y que, aunque no sean responsables directos del contenido transmitido, pueden ser obligados por autoridad judicial -como así ha sido- a impedir o poner fin a infracciones de terceros. De este modo, el magistrado Fuentes considera que «hay apariencia de buen derecho» al entender que el uso de VPN (que permite ocultar al usuario final del contenido) puede facilitar el que se eludan bloqueos judiciales previos sobre webs piratas, y que la empresa demandada anuncie expresamente la capacidad de eludir restricciones geográficas. El juez describe estos servicios como mecanismos capaces de generar un «trampantojo digital» que distorsiona la ubicación geográfica del usuario para esquivar esos barreras judiciales. Se apoya expresamente en ese reglamento europeo, que incluye a las VPN dentro de los servicios de « mera transmisión «, subrayando que, aunque no sean responsables del contenido, sí pueden ser obligadas judicialmente a impedir infracciones. En el plano técnico, el auto concreta el bloqueo inmediato de un listado detallado de dominios vinculados a emisiones ilegales de partidos (como rojadirecta, pirlotv, futbollibre o vipleague, entre otros) y mantiene —con mayor desarrollo argumental— el mecanismo de bloqueo dinámico. Del mismo modo, como ya adelantó ABC, una vez que las compañías de telefonía han sido obligadas en un primer auto judicial de Fuentes a facilitar a La Liga los datos de los usuarios de las IP que se conectaban a estos partidos de liga, el juez permite que ahora La Liga y Telefónica (demandantes) comuniquen nuevas direcciones IP para su bloqueo inmediato sin necesidad de nueva resolución judicial, siempre que conserven evidencia técnica suficiente a disposición del juzgado. El magistrado justifica esta técnica por la capacidad « mutante y adaptativa « de las plataformas piratas. Aunque una de estas VPN a la que se le ha bloqueado la posibilidad de dar acceso a usuarios ubicados en España a dominios o IP concretas que emiten partidos de forma ilegal tiene su domicilio en Suiza, en un caso y en Países Bajos, en otro, el juzgado defiende su competencia internacional en aplicación del 'Convenio de Lugano', al tratarse de una posible responsabilidad extracontractual por hechos dañosos cuyos efectos se producen en España. El auto que marca la senda de la lucha de La Liga y Telefónica contra la piratería en el fútbol hace hincapié en el carácter «ubicuo» de las infracciones cometidas por Internet, que permiten el acceso desde cualquier punto del territorio nacional. El magistrado recuerda en esta resolución judicial, facilitada a ABC por el Tribunal de Justicia de Andalucía (TSJA) que el acceso a retransmisiones ilícitas desde Córdoba constituye punto de conexión suficiente para que este Juzgado de lo Mercantil en Córdoba sea competente.

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